Auctoritas SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Saber socialmente reconocido, o calidad relevante de una persona o corporación fundamentada sobre su prestigio. La voz deriva del lat. auctor, forma a la vez proveniente del verbo augeo (yo aumento), pero su extensión semántica hasta el uso que corresponde a nuestra definición permanece todavía bastante oscura. El sentido mismo de la expresión auctor resulta también difícil de aprehender unitariamente, aunque a través de los varios usos que se le dan, puede conjeturarse con bastante probabilidad que su significado es el de responsable, tanto por cuanto designa al que da respuestas, como al que asume la responsabilidad por ciertos actos, propios o ajenos.La idea de a. se presenta en la época republicana y en el Principado como contrapuesta a potestas: aquélla significando un prestigio reconocido; ésta, denominando a la fuerza social, particularmente la fundamentada en el mando del ejército, o imperium (v.). Es famoso al respecto aquel pasaje de las Res Gestae de Augusto (Monumentum Ancyranum, VI, 31) en el que, al comentar los sucesos del a. 27 a. C., dice que "desde entonces superé a todos en autoridad, pero no tuve más potestad que los demás que compartían conmigo la magistratura". En él se advierte la neta distinción que aun en tiempos de Octavio existe entre los dos conceptos aludidos. La forma de relación entre potestas y a. es de un tipo que podríamos llamar dialogal o coloquial: quien tiene poder pregunta; quien tiene saber responde, en un diálogo público y formal según corresponde a la característica de reconocimiento social común en ambos atributos. Pero como el auctor no posee la fuerza, sus respuestas no vinculan, sino que tienen el valor de opiniones autorizadas o responsables, y, en consecuencia, más que como orden, valen como consejo.Auctoritas patrum. En el terreno propiamente político, la a. es detentáda por el Senatus, asamblea formada por ancianos (senices) o ex magisttados. Sus componentes principales, provenientes de la clase patricia (patres), tenían como facultad primordial el prestar su auctoritas a los actos de gobierno (auctoritas patrum). Aun cuando el término, en el más estricto sentido, se usa aplicado a la ratificación que hacía la asamblea de las leges votadas en los comicios populares, más interés histórico y práctico tiene aplicado en forma amplia a la facultad de consejo frente a los magistrados. La trascendencia pública de tales consejos o dictámenes senatoriales (senatusconsulta), la importancia de las cuestiones sobre que versaban, así como la cuidadosa observancia que de ellos mostraban los magistrados, hace aparecer a primera vista al Senado republicano como la verdadera sede del poder; pero en realidad sus consejos no tienen ninguna fuerza vinculante, lo que no obsta a que la asamblea, gracias a su prestigio y a un hábil aprovechamiento de las características de multiplicidad y temporalidad que presentaban las magistraturas, haya conseguido mantener una posición de preeminencia durante todo el periodo de auge republicano.Auctoritas prudentium. Si del campo político nos trasladamos al jurídico, el contraste entre potestas y a. se hace presente en una serie de dualidades conceptuales contrapuestas: la lex, expresión de poder, frente al ius, fundamentado en un discurrir; la iurisdictio de los magistrados, o facultad de reducir a los litigantes para que resuelvan pacíficamente sus contiendas, frente a la iudicatio, o facultad del iudex para dictaminar mediante una opinión (sententia), cuál es la solución justa en el litigio entregado por las partes para su conocimiento. Si se tiene en cuenta que los jueces acuden generalmente a la opinión de los juristas para formular sus propias opiniones, podemos concluir que la a. reside en estos conocedores del Derecho, o iurisprudentes (auctoritas prudentium). El conjunto de opiniones jurisprudenciales, llamadas responsa, o también sententiae, al igual que las opiniones de los jueces, llega a constituir aquello que los romanos denominan por Derecho en la forma más propia y exclusiva, vale decir el ius civile, Derecho culto o civilizado por antonomasia. Esta particularidad da al Derecho romano la característica única de consistir no en un sistema de normas imperadas o impuestas, sino más bien en un fondo de opiniones entregado a los jueces para la resolución de conflictos privados: precisamente la época de creación jurisprudencial del Derecho (ex auctoritate) coincide con el periodo más brillante de la Historia del Derecho romano, que suele ser denominado con el epígrafe de "clásico".Actio auctoritatis. Otra aplicación del concepto de a. se encuentra en la mancipatio, o venta solemne de esclavos, animales grandes (quae collo dorsove domantur) o fundos itálicos. Esta venta es real, por cuanto consiste en la transferencia del dominio de la cosa a cambio de un precio efectivamente pagado en el mismo acto solemne, pero se configura más bien por el apoderamiento de la cosa que efectúa el comprador (mancipio accipiens) ante el dueño vendedor (mancipio dans). Éste, con su sola presencia, garantiza su conocimiento de que la cosa no es ajena y le pertenece en dominio, y su actitud pasiva equivale a una abdicación de propiedad. Si la tácita garantía falla, y el comprador es demandado mediante reivindicatoria por el verdadero dueño, incurre el vendedor en responsabilidad y ha de quedar sujeto a una acción del comprador cuya cuantía asciende al doble del precio solemnemente pagado en la mancipatio (actio auctoritatis). La a. del vendedor sólo era procesalmente exigible mientras la posición del comprador no se hiciera independiente por el tiempo. La actio auctoritatis hubo de hacerse ineficaz y caer en desuso cuando el precio de la mancipatio se hizo simbólico (mancipio nummo uno) y el acto solemne se transformó de compraventa en formalidad abstracta aplicada a fines diversos.Auctoritas tutoris. De la misma manera que el auctor, en la mancipatio, se hace responsable por su sola presencia en la venta solemne, el tutor interpone su a. en los actos delincapaz mediante simple aprobación pasiva. La auctoritas tutoris se aplica, pues, exclusivamente a los actos que pueden ser ejercidos por el propio incapaz, pero respecto de los cuales se aconseja, por razones de edad o sexo, el asesoramiento de una persona prudente. Hay también distinción entre potestas tutoris y auctoritas tutoris: aquélla se entiende ejercer cuando el tutor asume totalmente el lugar del pupilo en cuanto el negocio signifique una declaración de poder o voluntad, y ello acontece sobre todo respecto del infante, que se halla imposibilitado para expresar unívocamente un querer. Respecto de las mujeres adultas y de los infantia maiores, en cambio, la declaración de poder en el acto es hecha por el propio interesado; la intervención del tutor se limita al asesoramiento y la asistencia.Auctoritas principia. Hemos advertido que Augusto funda el Principado, en gran parte, usando su personal prestigio como factor constitucional, rasgo que tiende a acentuar en el futuro al asumir funciones sacerdotales: así, pues, se vienen a unir en una misma persona la potestas de magistrado e imperator con la a. de Pontifex y Augur, lo que inevitablemente condujo en forma gradual a confundir ambos conceptos de antiguo distintos. Ya en la propia mente de Augusto se advierte tal confusión cuando 61 concede a algunos juristas del círculo de sus amigos el llamado ius publice respondendi ex auctoritate principis, que daba a las respuestas de estos prudentes, además de la propia, el refuerzo de la a. imperial. Ello significaba en sustancia, una delegación de la indelegable y personalísima auctoritas principis en los juristas del consilium imperial, los que finalmente, ya desde Adriano, acabaron formando un cuerpo jurídico asesor (Cancillería imperial) cuyos dictámenes eran emitidos en nombre del príncipe (rescripta imperiales). La actividad jurisprudencial libre se convirtió así en una función burocrática y no tardó en agotar sus posibilidades creadoras, en beneficio de la legislación imperial.F. SAMPER POLO.
BIBL.: A. PARIENTE, Auctor y Auctoritas, en Actas del 11 Congreso Español de Estudios Clásicos, 1964, 228 ss.; A. D’ORS, Autoridad y Potestad, "Lectura Jurídica", 1964, 23 ss.; A. BISCARDI, Auctoritas Patrum, "Boíl. dell’Istituto di Diritto Romano", 1953, 213 ss.; M. KASER, Neue Studien zum altrdmischen Eigentum, "Zeitschrift der SavignyStiftung" 68, 1951, 131 ss.; S. SOLAZZI, La forma della "tutoris auctoritas" e della "patris auctoritas", "IVRA" 1951, 133 ss.; A. MAGDELAIN, Auctoritas Principis, París 1947.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.