Astrologia II CIENCIA
Categoria:
Ciencia
7. Astrología y moral. La a. judiciaria "entra en el campo de la moral y de la religión, en cuanto enseña que el influjo de los astros sobre el individuo es un elemento determinante y decisivo sobre la historia, vida, acciones, etc., y, por tanto, incluso sobre la misma economía de la salvación eterna de los hombres" (C. Testore). En cuanto a su calificación moral, puede ser muy variable: puede constituir herejía (negación de la providencia, v.); idolatría (v.); superstición (v.); e incluso, como en el caso de los modernos horóscopos, puede no pasar de vana observancia (v. ADIVINACIÓN II).La S. E. desprecia la a. (cfr. Lev 19, 31;Is 47, 1215; Ier 10, 2) y los Padres han lanzado contra ella las críticas más duras. "Los astrólogos pretenden que está en el cielo la causa inevitable del pecado: son Venus, o Saturno, o Marte los que han obligado a ejecutar esta o aquella acción; queriendo así que el hombre quede sin culpa, y ésta recaiga sobre Aquel que ha creado y gobierna el cielo y las estrellas" (S. Agustín, Confessiones, 4, 3: PL 32, 694; cfr. S. Agustín, Enarrationes in psalmos, 40, 6 y 61, 23: PL 36, 458 y 746; S. Gregorio Magno., Homilia X contra Priscillianistas: PL 76, 1112).S. Tomás de Aquino expone su doctrina sobre la a. en: Sum. Th. 1g65 a4; q70 al y a3; gll5 a3, a4 y a6; 12 q9 a5; Summa contra gentiles, 3, 8485; y en los opúsculos De sortibus y De iudiclis astrorum. Admite cierto influjo de los astros sobre la parte corpórea del hombre (todo en el universo se influye mutuamente) y, de modo indirecto, incluso sobre la inteligencia (en la que incide toda modificación que se produce en la imaginación, instinto, memoria, etc.), pero afirmando siempre que la voluntad permanece libre de seguir o no el influjo de los astros sobre sus acciones. El hombre, por tanto, mantiene íntegra su responsabilidad.El magisterio de la Iglesia ha intervenido, incluso enérgicamente, contra la a. judiciaria, porque ésta implica negar, por una parte, la libertad (Y.) del hombre y, por otra, la providencia (v.) y la voluntad salvífica de Dios, dejando a las almas a merced de una desesperada fatalidad. Fue condenada en los concilios 1 de Toledo, a. 447, y de Braga, a. 561 (cfr. Denz.Sch. 205 y 459460). Sixto V y Urbano VIII, en las bulas Coeli et terrae Creator de 5 en. 1566 e Inscrutabilis iudiciorum de 31 mar. 1621, imponen penas graves a los que la ejercen y a los que consultan a los astrólogos, y condenan los libros de a. judiciaria.JOSE:KARÍA REMELTA.
BIBL.: P. CASTELLI, Astrología, en P. PALAZZINI, Dictionarium morale et canonicum, I, Roma 1962, 361366; M. M. GoRcE, Astrologie, en DHGE 4, 12341251; R. VON DER EEST, OCCUltisme, en Dictionnaire apologétique de la foi catholique, París 191128, III, 11301132; C. TESTORE, Vastrologia e la Chiesa, en Enciclopedia Cattolica, II, Ciudad del Vaticano 1949, 238241; Sti’. GoxDEL, Christentum und Astrologie, en RGG 1, 825831; T. PEGUES, Commentaire frangaise littéral de la Somme Theol. de S. Thomas d’Aquin, V, París 1925, 569582.
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