Ápostasía DER.
Categoria:
Derecho
En sentido teológico-jurídico, apóstata es el bautizado que voluntariamente rechaza toda la fe, de tal forma que si admite alguna verdad propuesta por la Iglesia como de fe, la acepta sólo en su dimensión natural y no como verdad revelada. El apóstata se diferencia del hereje en cuanto que reniega no ya de una o varias verdades de fe, sino de todo el acervo de verdades reveladas, o lo que es igual, de la fe en su totalidad. En lo demás coincide plenamente con el hereje, por lo que remitirlos al artículo HEREJÍA II para las cuestiones jurídico-canónicas.J. ARIAS GÓMEZ.
BIBL.: -
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