Agricultura IV. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
Observaciones generales. El análisis de la intervención administrativa en la a. puede hacerse partiendo del siguiente esquema: intervención sobre fincas para su reorganización o para incrementar su productividad; e intervención sobre productos concretos. La reorganización del suelo agrario, reforma agraria (v.), gira en torno a la lucha contra el latifundio y contra el minifundio (v. LATIFUNDIO Y MINIFUNDIO) o mantenimiento de unidades mínimas de cultivo; el incremento de la productividad se impone forzosamente o se estimula en régimen voluntario mediante técnicas de limitación y fomento administrativo; finalmente, la intervención concreta sobre semillas, cultivos o productos agrícolas responde a una especial valoración de sus respectivas implicaciones económicas y se ejerce principalmente a través de técnicas de limitación.Reorganización del suelo agrario. La lucha contra el latifundio se desarrolla a través de la expropiación forzosa (v.), siendo cuestión ideológica resolver en qué casos debe mediar o no el justiprecio.Expropiaciones por causa de interés social. Se trata de la expropiación individual de una finca y entrega retribuida de los lotes resultantes a los cultivadores directos, mediando justiprecio valorado por el sistema de tercer perito. Los recursos a que dé lugar su aplicación se sustancian por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La causa expropiandi es la existencia de un problema social no circunstancial, y trascendente en la localidad de que se trate; quedan exceptuadas, entre otras, las fincas explotadas directamente, las declaradas modelo, etc.Expropiaciones de grandes zonas regables. Aunque el procedimiento expropiatorio presenta las mismas especialidades que el anterior, aquí las expropiaciones no funcionan sobre una finca, sino sobre una pluralidad de ellas situadas en la zona regable previamente fijada; los lotes resultantes se conceden provisionalmente a los cultivadores directos que al reintegrar su precio obtienen la adjudicación definitiva, aunque su propiedad sigue sujeta a intervenciones administrativas que se garantizan con la posibilidad final de expropiaciónsanción. La acción administrativa no se limita a la distribución en lotes, sino que además presupone la realización de obras de infraestructura (regadío, electrificación, comunicaciones, industrias agrícolas, etc.), que requiere la colaboración de varios Ministerios, instrumentada a través de órganos, que han venido a sustituir a las Confederaciones hidrográficas en su originaria misión de planeamiento regional e integral de la cuenca de un río (v. AGUA V).Ordenación rural. Supone la adquisición por compra o expropiación de tierras, dentro de la zona declarada previamente de ordenación rural, para su redistribución, según un orden de preferencia encabezado por los cultivadores personales y las agrupaciones de explotación en común mediante venta resoluble caso de incumplimiento de obligaciones durante un período de 15 años.Lucha contra el minifundio (v. CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y ORDENACIÓN RURAL).Protección legal a la superficie mínima agraria. Patrimonios familiares. Son unidades económicas integradas en general por todos los bienes y derechos inherentes a la explotación. La garantía de su conservación se instrumenta a través de la técnica de la expropiaciónsanción. Como regla general todos los lotes que se adjudican por la Administración se configuran como patrimonios familiares.Unidades mínimas de cultivo o explotaciones familiares mínimas. Su extensión, dentro de cada zona, se fija por decreto y las fincas de extensión inferior al doble de la mínima señalada son indivisibles a todos los efectos legales, bajo garantía de expropiaciónsanción.Mejora de la productividad. Técnicas de limitación. Laboreo forzoso de fincas. Supone la carga de realizar la sementera y labores complementarias, previamente planeadas, bajo sanción de pérdida temporal (ocupación temporal) o definitiva de la posesión (no de la propiedad).Conservación y mejora de suelos. Con la finalidad de lucha contra la erosión puede aplicarse a fincas superiores a 100 Ha. de secano el adecuado plan, con imposición, caso de incumplimiento, de las sanciones detalladas en el apartado anterior.Plagas del campo. Su tratamiento es obligatorio, previa declaración administrativa, y en caso de incumplimiento se ejecuta subsidiariamente poi la Administración a costa del interesado.Fincas mejorables. Previa declaración por decreto de tal condición, que sólo puede recaer sobre terrenos incultos o cultivados en régimen de arrendamiento con más de 200 Ha. de secano y además con inversión anual inferior al 30% del líquido imponible ámbito de aplicación sumamente restringido se impone al propietario la carga de realizar las mejoras y caso de incumplimiento se inscribe la finca sólo durante cinco años en el Catálogo de fincas expropiables; en consecuencia, queda sujeta a un recargo del 100% en contribución rústica y a la expropiaciónsanción, mediando justiprecio valorado por el sistema de peritos, lo que ha sido criticado por tratarse de un supuesto de ilegitimidad en el disfrute y de incumplimiento de la función social de la propiedad; la finca así adquirida por la Administración se enajena mediante pública subasta comprometiéndose el adquirente a realizar la causa expropiandi. También en este caso el recurso contenciosoadministrativo se entabla ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.Técnicas de fomento. Subvenciones a colonizaciones de interés local (v. COLONIZACIÓN AGRARIA II). Explotaciones agrarias ejemplares. Las cultivadas directamente, bien sea en forma personal o con trabajadores, pueden recibir, mediante concurso, el correspondiente título que comporta subvenciones estatales.Ordenación rural. Es la actividad estatal dirigida a conseguir la constitución de empresas agrarias de dimensiones económicas suficientes (superación del colono) y encaminada además a promover, en cooperación con otros Ministerios, la formación profesional y cultural, la reestructuración de núcleos rurales, la instalación de industrias y servicios y cuantas actividades mejoren el bienestar social de la población.De estos fines destacamos la tendencia a constituir empresas agrarias de dimensiones económicas rentables mediante técnicas asociativas, pues, como se ha indicado, el cauce asociativo no es desde luego la panacea de todos los males del campo, pero sí un remedio, que, con otros, puede llegar a curar la enfermedad del agro español. Dentro del cauce asociativo cobra especial relevancia la técnica del consorcio, ampliamente promovida por la Organización Sindical que, en este aspecto, ha operado con gran sensibilidad política y económica; pero sus grupos consorciales carecen de naturaleza administrativa y tampoco observan en su constitución los requisitos civiles mínimos (escritura pública e inscripción registral) por lo que se ven precisados de la adecuada determinación de su naturaleza jurídica pública o privada. En la técnica consorcial encontramos precisamente uno de los instrumentos más poderosos para la redención del tradicional defecto estructural de los sectores económicos españoles representado por la proliferación de empresas carentes de dimensiones rentables.Régimen de intervenciones específicas. Inciden sobre determinados productos agrarios (achicoria, algodón, arroz, azúcar, lúpulo, agrios, olivos, patata de siembra, semillas, trigo, tabaco, viñedos) a través de una pluralidad de técnicas de control, bien de su producción (autorizaciones y pseudoconcesiones de cultivo y de simientes) bien de su comercio exterior (comercio de Estado) o interior (obligaciones de entrega de cosecha).V. t.: DERECHO AGRARIO.J. A. MANZANEDO MATEOS.
BIBL.: A. GUAITA, Derecho administrativo especial, 3, Zaragoza 1967; J, MARTÍN OVIEDO, Especialidades de la expropiación forzosa en materia agraria, "Rev. de Administración Pública" 47, 455; J. GONZÁLEZ PÉREz, La declaración de fincas mejorables, "Rev. de Administración Pública" 207; F. LUCAS FERNÁNDEZ, Relaciones asociativas no societarias en la agricultura española, Murcia 1966; A. BALLAMN, La reforma agraria en Italia, "Rey. de Administración Pública" 5, 279; ID, La agricultura española en sus aspectos jurídicos, Madrid 1962; ID, Derecho agrario, Madrid 1965.
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