Adelantado HIST.
Categoria:
Historia
De las instituciones de gobierno en las Indias hispanas es, sin duda, la del a. la que tiene mayores influencias medievales. Opino que, con toda verdad, puede hablarse de una Edad Media en la Historia de América, atrasada en cuanto al tiempo, pero siempre presente en las manifestaciones institucionales anteriores a Felipe II. Sin estas causas ideológicas y fenómenos consecuentes no puede explicarse satisfactoriamente, ni tampoco de modo científico, la vida política, civil, religiosa, económica y militar, trasplantada desde España a las tierras del Nuevo Mundo por descubridores, exploradores, conquistadores, colonizadores y pobladores desde 1492 a 1560. Confirma esta opinión de una Edad Media americana el que las instituciones que se implantan en las Indias son medievales y, por tanto, la historia del Nuevo Mundo hispánico tiene ya una periodificación totalmente conforme a la clásica.Precedentes hispánicos. Pedro Salazar y Mendoza en Orígenes de las dignidades eclesiásticas y seculares de los reinos de Castilla y León (Madrid 1618), tratado clásico para el conocimiento de las instituciones hispanas, estudia entre ellas la de los a. Este nombre, de origen latino, significa hombre antepuesto, preferido, sobrejuez, y corresponde a un alto cargo de la administración de la justicia. Refiere el autor citado que hay dos clases: de corte y de frontera. La función de los primeros es la de juzgar en lugar del rey y de ahí su denominación de sobrejuez para expresar su primacía sobre las demás justicias inferiores. El a. de frontera es de carácter predominantemente militar, ejercido en territorio fronterizo con los musulmanes y con las facultades anejas de gobernación y administración de justicia del antedicho territorio. Es este oficio el que se trasplanta al Nuevo Mundo, ya que una vez concluida la reconquista con la rendición de Granada (1492) los territorios indianos pasan a ser las nuevas fronteras hispanas. Comúnmente se atribuye a Fernando III la creación de los adelantamientos, pero es sabido que ya existían en León en el reinado de Alfonso IX.Consolidada y extendida la institución se regula en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X (Partida II, tít. 9°), donde se especifican sus atribuciones y prerrogativas. Hay a. en Asturias, León, Castilla, Galicia, Álava, Murcia y Andalucía, que se titulan mayores, nombrados por el rey y luego vinculados, como títulos, a determinadas familias nobiliarias, como la de los Enríquez de Ribera en Andalucía y otros menores. Aparte, existe el adelantamiento de Cazorla y algunos más, eclesiástico, perteneciente al arzobispado de Toledo por haber sido las huestes de este prelado las reconquistadoras de la población. También existe una especie de a. ultramarino creado por Alfonso X como jefe de la expedición castellana destinada, a la reconquista de los Santos Lugares de Jerusalén frontera de la Cristiandad que es al mismo tiempo autoridad naval y terrestre. (Un estudio de este adelantamiento aclararía una correspondencia con el indiano). Terminada la reconquista hispana, el oficio de a. se convierte en honorífico y con 61 se distinguen por vía hereditaria los mayorazgos de los antiguos conquistadores. Sus atribuciones son fundamentalmente de índole militar: como capitanes generales, o jefes máximos del ejército fronterizo, dirigen las acciones de guerra ataque y defensa del enemigo mahometano, guardan la frontera, erigen y custodian las fortalezas y, consecuentemente, desempeñan el gobierno y administración de la justicia en.el territorio de su adelantamiento, y todo ello con el auxilio de los a. menores. Nacimiento de la institución en Indias. Cristóbal Colón el descubridor del Nuevó Mundo en unión de 99 españoles, nunca tuvo el título de a. Esta institución no aparece en las capitulaciones de Santa Fe (17 abr. 1492) ni tampoco en la Real cartamerced (Granada, 30 abr. 1492).. Su hermano Bartolomé es a. designado por Cristóbal Colón. D.Fernando y Da Isabel en 1497 lo nombran adelantado mayor de las Indias, convalidando así un nombramiento unilateral de dudosa legitimidad. Los demás a. lo serán de los diversos territorios conquistados o poblados cuyo nombre reciben y donde ejercen sus funciones. Las capitulaciones (v.) o asientos entre la Corona y los exploradores de las nuevas tierras generalmente son de tres clases: de descubrimiento, de conquista o de población.En las capitulaciones de conquista (en las Ordenanzas de 1573 Felipe II las llama pacificaciones) generalmente el capitulante recibe el título de a. del rey con laprincipal obligación de consumar, mediante la ocupación militar o pacífica del territorio, su legítima incorporación a la corona de Castilla y también el que los indios y sus caciques reconozcan la soberanía del monarca. En las capitulaciones de población pueden los a., en los casos fijados por sus respectivos asientos y regulados por las Ordenanzas de 1573, fundar nuevas poblaciones metropolitanas, sufragáneas, ciudades, villas, etc. en los territorios conquistados. Por tanto, el título de a. lo ostenta bien como capitulante de una conquista, bien como fundador de poblaciones. Es frecuente que el descubridor, una vez regresado de su expedición exploradora, obtenga mediante otra licencia real el título de a. para la conquista de la misma tierra hallada y para fundar en ella una o más poblaciones, consolidando así el título primario descubridor con la subsiguiente conquista y ocupación.Nombramiento de los adelantados. Corresponde al rey y normalmente se consigna en la capitulación. También los designan los virreyes, presidentes y gobernadores independientes, por delegación del monarca, para la conquista y población de territorios no sometidos a la Corona y colindantes con sus respectivas jurisdicciones. Y para evitar las posibles interferencias entre autoridades limítrofes se reserva la decisión de las competencias al Condsejo de Indias.Duración de los adelantamientos. Una de las características específicas de la institución es que su nombramiento es vitalicio y aún se amplía por una vida más, o sea, que el oficio lo hereda el sucesor. Entre otros efectos ocasiona que las mujeres puedan ser adelantadas la de la isla de Salomón, la de Venezuela, etc. cuando es la esposa o la hija la heredera del difunto a. Como en España, transcurrida la primera mitad del s. XVI y prácticamente terminadas las conquistas en el Nuevo Mundo hispánico, el adelantamiento se convierte en honorífico, quedando vinculado al mayorazgo familiar los Pacheco de Córdoba, a. perpetuos de Nueva Galicia, los Vázquez Coronado, etc.. Sin embargo, la institución continúa en el s. XVIII, pues cuando se llevan a cabo descubrimientos y ocupaciones en el Pacífico al capitulante se le nombra a.Títulos. Además del preferente de a., recibe los de gobernador, capitán general, justicia mayor y alcaide de las fortalezas, cargos a los que corresponden específicas atribuciones. Su independencia de cualquier otra autoridad indiana superior excepto cuando expresamente están subordinados a ellas es una de sus prerrogativas esenciales y por ello se relacionan directamente con el rey a través del Consejo indiano. En determinados casos, el a. recibe un título nobiliario normalmente marquéscomo premio a su labor, y sus acompañantes en la conquista el de hijosdalgos. Entre las preeminencias de los a. están: la exención del derecho de almojarifazgo du: rante 20 años, del de alcabala, la libertad de derechos en la introducción de esclavos, el pago exclusivo del diezmo en vez del quinto real durante 10 años, de los metales y perlas preciosos rescatados o hallados.Número de adelantamientos. En general, llevan este título casi todos los jefes de la conquista del Nuevo Mundo hispánico. No lo tuvo Cortés en México dadas las especiales características del nombramiento de Villarrica. Hill ha dado una lista, casi exhaustiva, de ellos en el s. XVI: 1497, Bartolomé Colón (v. COLÓTU, FAMILIA I), a. de las Indias; 1512, Juan Ponce de León (v.), de Bimini o Florida; 1514, Vasco Núñez de Balboa (v.), del mar del Sur; 1518, Diego Velázquez (v.), de Cozumel; 1519, Fernando de Magallanes (v.) y Rui Falero, de las islas de las Especias, y Francisco de Garay, de Pánuco; 1523, Lucas Vázquez de Ayllón, de las tierras del norte de la isla Española; 1524, Rodrigo de Bastidas (v.), de Santa Marta; 1526, Francisco Montejo, de Yucatán y Cozumel, y Pánfilo de Narváez (v.), del río de las Palmas a Florida; 1527, Fernando Camelo, de Bermuda, y Pedro de Alvarado (v.), de Guatemala; 1528, los alemanes Enrique Ehinger y Jerónimo Sayler, de Venezuela; 1529, Simón de Alcazaba, de la costa del mar del Sur,. y Francisco Pizarro (v.), de Túmbez; 1530, Diego de Ordaz (v.), del Marañón al cabo de la Vela; 1532, Antonio Sedeño, de la isla de la Trinidad; 1534, Diego de Almagro (v.), de 200 leguas tras la gobernación de Pizarro y hacia el estrecho de Magallanes, y Pedro de Mendoza (v.), del río de la Plata; 1535, Pedro Fernández de Lugo, de Santa Marta; 1536, el lic. Espinosa, desde el río de San Juan a Cartagena y Perú, Juan Despés, de Nueva Andalucía (200 leguas desde el río Salado), y Juan de Salinas Loyola, de Yaguarzongo; 1537, Hernando de Soto (v.), del río de las Palmas a Florida; 1539, Pascual de Andayoga, del río de San Juan; 1540, Alvar Núñez Cabeza de Vaca (v.), del río de la Plata al estrecho de Magallanes, Sebastián de Belalcázar (v.), de Popayán, y Pedro de Heredia (v.), de Cartagena; 1544, Francisco de Orellana (v.), del Amazonas; 1547, Juan de Sanabria, desde 200 leguas a partir de la boca del río de la Plata; 1555, Domingo Martínez de Irala (v.), del río de la Plata (Asunción); 1564, Alvaro de Mendaña (v.), de las islas orientales, Pedro Narváez, de Nueva Extremadura (Omagua), y Juan de Villoria, del río Darién; 1565, Pedro Menéndez de Avilés (v.), de Florida; 1568, nuevamente el citado Pedro de Narváez, de Nueva Extremadura, y Diego Hernández de Serpa, de Nueva Andalucía; del río de la Plata, en 1569, Juan Ortiz de Zárate, en 1575 Juan de Garay (v.), en 1587 Juan de Torres, y en 1601 Hernando Arias; y de Nuevo México, Juan de Oñate (1600).Atribuciones. Las atribuciones de los a. se derivan de los distintos títulos que reciben. Las legislativas o reglamentarias le imponen, en primer término, el puntual cumplimiento de su capitulación y preferentemente de la legislación dictada para el buen gobierno y conservación de los indios, pudiendo redactar ordenanzas de gobierno con validez para todo su adelantamiento y expedir disposiciones que regulen el trabajo de los nativos, siempre acomodadas a las normas generales en vigor (Leyes de Burgos de 151213), Ordenanzas de 1518, Provisión de 1526 y Leyes Nuevas de 154243, y dictar mandamientos y autos de gobierno. Entre las gubernativas son las más importantes las de orden municipal: fundación de nuevas poblaciones dos o tres, una principal y las otras secundarias, la primera capital del adelantamiento, nombrar los regidores de los municipios creados y confirmar las elecciones de los alcaldes ordinarios de los ayuntamientos. En hacienda: designar interinamente los oficiales de la Real Hacienda tesorero, contador, factor y veedor de las fundiciones, mientras no llegan los nombrados por la Corona. Entre las económicogubernativas: el reparto de tierras y solares caballerías y peomas según la condición social de los vecinos y los méritos alcanzados en la conquista.En lo social, la importantísima delegación del rey para encomendar los indios de su adelantamiento entre los compañeros de la conquista y primeros* pobladores, si bien con la indispensable obligación pena de nulidadde obtener dentro de cierto plazo la confirmación real, como reconocimiento de la soberanía del monarca. Las facultades judiciales le corresponden en su calidad de justicia mayor, es decir, superior a las justicias menores u ordinarias, entendiendo en la apelación de los fallos dados por los alcaldes ordinarios o de los ayuntamientos constituidos en tribunal, tanto de pleitos como de causas criminales. De las sentencias de los a. cabe suplicación ante el Consejo de Indias. Se autoriza a los a. a librar sobre las Cajas reales para atender los gastos ordinarios y en casos graves y urgentes y con anuencia de los oficiales reales, obtener medios para sufragar los extraordinarios. Velan por la buena recaudación de los impuestos y protegen y auxilian a los oficiales de la Hacienda en el desempeño de sus oficios. Gozan del privilegio de abrir marcas o punzones para sellar los metales preciosos hasta tanto que no lleguen los cuños reales, indicio de su legitimidad y de que han pagado el quinto real. Las misiones más fundamentales son las militares. Dado que el a. es el jefe de la campaña conquistadora, como tal le corresponde el nombramiento de los mandos, hacer los alardes o reclutamiento de la hueste batiendo tambores y levantando banderas y dirigir como jefe las operaciones guerreras.La acción militar precisaba ser antecedida del requerimiento (v.), que al no ser aceptado por los indios traía como consecuencias la esclavitud, pérdida de bienes, reparto del botín distinto según el grado militar y la condición de caballero o peón del combatiente una vez separada la parte del rey y la mayor proporción que toca al a. Igualmente es alcaide o castellano de las fortalezas erigidas por él en el adelantamiento, oficio que también ejerce de forma vitalicia. Como todas las autoridades que ejercen cargo de gobierno, el a. está sometido a juicio de residencia (v.), referido a sus funciones de gobierno, justicia, hacienda y militar, que se sentencia por el Consejo de Indias. Finalmente, el cargo de a. se extingue por muerte del titular y de su heredero salvo al convertirse en honorífico y perpetuo, sucediéndole normalmente un gobernador, que ejerce su mando sobre el mismo territorio. Por ello casi siempre una gobernación tiene como antecedente un adelantamiento y en ambos predominan consecuentemente el aspecto militar como provincia fronteriza.A. MULLO OREIÓN.
BIBL.: Fuentes: En el Archivo General de Indias de Sevilla se encuentran en los librosregistros o cedularios la totalidad de las capitulaciones de descubrimiento, conquista y población y además existe un inventario especial de las mismas que contiene las más significativas. Están publicadas en los t. XXII y XXIII de la Col. de documentos inéditos... de Indias, Madrid 187475; Código de las Siete Partidas, Partida II, 90 tít.; A. MuRO OREIóN, est., notas y ed. facsimilar de las Ordenanzas de descubrimientos, nuevas poblaciones y pacificaciones (1573), "Anuario de Estudios Americanos", Sevilla 1968; Copulata de las leyes de Indias publicada bajo el título de Libro de la gobernación espiritual y temporal de las Indias, Col. de documentos inéditos... de Ultramar, XXXXV, Madrid 192732; D. DE ENCINAS. Cedulario indiano, IV, Madrid 1596; Recopilación de Indias, Madrid 1681, leg. 2, tít. III, libro IV.Tratadistas: P. SALAZAR y MENDOZA, Orígenes de las dignidades eclesiásticas y seculares..., Toledo 1618; M. I. DE AYALA, Diccionario de gobierno y legislación de Indias, I, 39; A. X. PÉREz LópFz, Adelantado, en Teatro de la legislación universal de España e Indias, Madrid 179198.
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