Predicables
El vocablo proviene del latín predicabile. En filosofía tradicionalmente se emplea el término para indicar ciertas relaciones que existen entre el sujeto y el predicado de una proposición, siendo la proposición la expresión de un juicio (v.). Los p. son cinco maneras en que el predicado puede atribuirse al sujeto. Un p. es lo que este predicado es concretamente para este sujeto.
Hay que distinguir entre p. y predicamentos o categorías (v.): los p. son el concepto universal tomado formalmente, mientras que los predicamentos son el concepto universal tomado materialmente. Sin embargo, hay que añadir que la distinción entre los p. sólo puede hacerse con relación a su función dentro de una proposición, mientras que la diferenciación entre los predicamentos se hace en base a lo que significan (v. CONCEPTOS; UNIVERSALES).
Por sujeto de una proposición no se quiere decir el mero sustantivo, sino el conjunto de palabras que indican el concepto de que se habla; el predicado es todo lo que se dice de aquel sujeto. Así, p. ej., en la proposición: "los miembros de la baja nobleza antes del s. XV apenas sabían leer y escribir", el sujeto gramatical es "miembros", pero el sujeto lógico es toda la frase "los miembros de la baja nobleza antes del s. XV"; el resto es predicado. A veces hay que forzar las oraciones del lenguaje normal para que tomen una forma en que la distinción entre sujeto y predicado y el carácter atributivo de las proposiciones quede patente. En nuestro ejemplo, tal vez sería más claro decir: "los miembros de la baja nobleza antes del s. XV (sujeto) eran (cópula) personas que apenas sabían escribir o leer (predicado)".
En un juicio (v.) se reúne lo que en realidad estaba unido de cualquier forma. Si decimos "las langostas son artrópodos", esas cosas "langosta" y "artrópodo" se encuentran unidas en la realidad. Al conocer, abstraemos, separamos, rompemos las unidades reales; de individuos concretos y complejos sacamos conceptos como"gato", "negro", "macho", "gordo", "hosco", etc. El juicio que afirma "el gato es negro" rehace la composición rota por la abstracción (v.). Ahora bien, el juicio es signo de una relación (v.). Esa relación puede ser más o menos estrecha. Similarmente, los conceptos dentro del juicio pueden estar en diversas relaciones.
El predicado puede ser algo esencial para el sujeto o puede ser algo accidental, es decir, fuera de la esencia del sujeto. Si el predicado es esencial, puede ser un género dentro del que el sujeto cae; también puede ser la característica o conjunto de características que son la diferencia específica que marca aquel sujeto y lo separa del resto del género. Tanto género como diferencia específica son sólo parte de la esencia (v.). El predicado puede ser también la misma especie, o sea, toda la esencia del sujeto. Las siguientes proposiciones presentan un ejemplo sencillo: "el hombre es animal", el predicado es un género. "El hombre es racional", el predicado cae dentro del predicable diferencia específica. "El hombre es animal racional", el predicado es la especie del sujeto. Obsérvese que por el predicado especie no se entiende sólo una definición. En "Sócrates es hombre", la relación predicable es la específica. Por otra parte, una definición (v.) puede consistir en un grupo de accidentes, aun cuando en ese caso no es una definición óptima. Así, por ej.: "el murciélago es un ratón alado" puede servir como definición, aunque seguramente un biólogo lo consideraría una afirmación más bien figurativa que científica.
En las proposiciones donde el predicado es algo fuera de la esencia del sujeto, se puede tratar de una propiedad que surge necesariamente de esa esencia; el p. proprium se da cuando el predicado no se identifica con la esencia, pero le sigue inevitablemente; p. ej., "el hombre puede reír". También el predicado puede ser algo completamente fuera de la esencia del sujeto y además no necesariamente relacionado o derivado de ella, en cuyo caso tenemos el p. accidente; si decimos "el hombre es capaz de adaptarse a climas muy fríos" tenemos en esa capacidad un ejemplo del p. accidente (v. ACCIDENTE).
No se debe confundir los p. con los predicamentos o categorías (v.). Desde Aristóteles se distingue entre el estatuto ontológico o real del predicado y su estatuto lógico, que tiene lugar sólo en el seno de un juicio. La predicabilidad es una relación meramente de razón. Pertenece al orden de las segundas intenciones, es decir, a las cosas que conocemos no al examinar la realidad fuera de nosotros sino al reflexionar sobre nuestros propios conocimientos. Lo que es un accidente ontológico puede recibir predicación tanto esencial como accidental. Así, p. ej., en "la justicia es una virtud moral" o "el color es visible" tenemos afirmaciones esenciales del p. género. En "la justicia es poco frecuente" tenemos una predicación accidental. Esto nada tiene que ver con que en la realidad tanto la justicia como el color sean cualidades y, por tanto, accidentes. El que un predicado pertenezca a un p. u otro es algo completamente relativo, es decir, depende del contexto.
El tema de los p. es propio de una lógica intensional, es decir, de una lógica donde se tiene en cuenta el contenido de los conceptos. En una lógica primariamente extensionaJ, como la matemático-simbólica (v. LÓGICA II), no se atiende a esta temática. En la lógica extensional se pregunta si un grupo o conjunto cae dentro de otro total o parcialmente. Eso indirectamente puede presentar otra pregunta: ¿qué relación hay entre los conceptos que definen esos conjuntos?; esta pregunta supera el punto de vista extensional (v. LÓGICA I, 2).
V. t.: CONCEPTO, 5; UNIVERSALES; REFLEXIÓN (Filosofía).
JAMES G. COLBERT JR.
BIBL.: ARISTÓTELES, TÓPICOS; J. GREDT, Elemento Philosophiae Aristotelico-Thomisticae, 1, Barcelona 1958; JUAN DE SANTO TOMÁS, Ars Logica; A. MILLÁN PUELLES, Fundamentos de Filosofía, 9 ed. Madrid 1972; PORFIRIO, Isagoge; H. VEATCH, Intensional Logic, New Haven 1952.
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