Pandectística
El usus modernus Pandectarum introducido de lleno en el Imperio germánico en el S. XVI (aunque esta denominación provenga del título de una obra del XVIII) florece en el XIX merced al impulso de la Escuela histórica (v.) y produce la ciencia del Derecho de Pandectas, que no es un conjunto de investigaciones históricas ni por sus objetivos ni por sus métodos. Es sabido que la Escuela histórica, a poco de nacer, orienta sus trabajos hacia la construcción de una dogmática iusprivatista. Y recuerda Kunkel que "el Pandectismo del XIX depende en la formación de su sistemática de la dogmática del Derecho natural y que la fe en la validez general del ámbito conceptual pandectístico lleva trazos criptoiusnaturalistas es reconocida por todos como Wieacker pone de relieve".
Puchta (v.) da nuevo impulso a la Escuela histórica y su libro de Pandectas es la prueba más fehaciente de la influencia del método deductivo racionalista. Otros pandectistas ilustres son Vangerow, Brinz (v.), Regelsberger, Bekker, Dernburg (v.) y, sobre todos, Windscheid (v.) que entiende el Corpus luris como un acervo convertible en ideas susceptibles de aplicación práctica. Partiendo del Corpus crea un sistema con la mano segura del clásico. Indica Wieacker que sorprende el que, en su Lehrbuch der Pandekten, presente en un segundo plano las decisiones judiciales por creer que el juez con formación académica puede cooperar al orden jurídico medianteuna aplicación adecuada y lógica de los conceptos, cerrándole en cambio el paso a una actuación creadora, lo cual constituye un error del positivismo.
Windscheid y su época renuncian a la responsabilidad creadora y -sigue Wieacker- por esta inhibición el método de los libros de Pandectas no volverá a ser vivificador para nosotros, ya que la concepción jurídica de Windscheid está muy ligada a su tiempo y, a pesar de la vigencia actual de sus grandes descubrimientos dogmáticos, el método que produjo tales resultados carece hoy de sentido a pesar de haberlo tenido en el XIX. Josef Partsch llegó a decir: "Das Pandektenrecht ist tot, durch das BGB". Esto es: El CC alemán firmó el acta de defunción del Derecho de PandectasEl método y el sistema de la P. influyeron notablemente en muchos países.
I. BURILLO LOSHUERTOS.
BIBL.: W. KUNKEL, Recensión a F. WIEACKER, Privatrechtesgeschichte der Neuzeit, Gotinga 1952 y a G. WESENBERG, Neuere deutsche Privatrechtsgeschichte, Lahr 1954, "Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte", 71 (1954), 509 ss.; F. WIEACKER, Gründer und Bewahrer, Gotinga 1959.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.