Causas Miserabilium Personarum
Las que se refieren a viudas, pupilos, huérfanos y toda clase de desvalidos y necesitados.
La Iglesia extiende su espíritu de caridad a todos, pero muy particularmente a aquellos que por cualquier motivo están necesitados; razón por la cual confió a los Obispos la especial protección de ellos, y les mandó los escudasen contra los excesos y demasías de los poderosos. El can. 11 del primer Concilio de Toledo se expresa de la siguiente manera: "Los Obispos no duden admitir el cuidado que Dios les ha impuesto de proteger y defender los pueblos; por lo tanto, cuando vean que los jueces o poderosos oprimen a los pobres, repréndanlo primero como sacerdotes; y si no quisieren enmendarse, den al Rey parte de su insolencia para que aquellos a quienes la amonestación sacerdotal no [667] mueve a la justicia, los refrene en su maldad la potestad real, y si algún Obispo dejare de obrar así será reo ante el Concilio."
Esta misma disposición se repite a cada paso con el mayor encarecimiento; las leyes civiles auxiliaron tan noble empresa mandando que las autoridades prestasen su cooperación y auxilio a los Prelados; y por último, viendo los grandes beneficios que esto reportaba a las clases desvalidas y menesterosas, quedaron exclusivamente sujetas a la jurisdicción eclesiástica.
En casi todas partes ha sido abolido este privilegio; entre nosotros lo fue por el reglamento provisional para la administración de justicia; pero como dice muy bien Walter (1) Derecho eclesiást., pár. 179. quedan por todas partes vestigios de la humanidad de la Iglesia, siendo uno muy señalado la defensa gratuita de los pobres que todas las legislaciones consagran y todos los tribunales cumplen con escrupulosidad.
Los que tanto han censurado esta intervención de la Iglesia presentándola como perturbadora de la jurisdicción civil, pueden fijarse en este y otros beneficios no menos importantes que ha producido, para convencerse de la injusticia de sus ataques; y los que la han creído depresiva de la magistratura, pueden también hacerse cargo de las fecundas lecciones y provechosas enseñanzas que de ella ha recibido. La ambición que se la atribuye con este motivo, fue la noble ambición de la caridad y el noble deseo de hacer el bien a los desgraciados, que oprimidos en todas partes y no contando con medio alguno para hacer frente a las injusticias de los ricos y magnates, se cobijaron a la sombra de la Iglesia que los acogió bajo el manto de su protección e hizo valer sus derechos.
J. P. Angulo
Causas pías. Véase Obras pías.
Diccionario de ciencias eclesiásticas, Imprenta Domenech, Editor, Valencia 1883
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