AGÍA (o de Axia), Miguel ( después de 1604)
Franciscano de mucha virtud, notable jurisconsulto, de amplia cultura e indudable vocación para los trabajos de carácter científico. Nació en Valencia (España) avanzado el siglo XVI y, vestido el hábito de la Orden franciscana en su patria, se dedicó a la enseñanza de la filosofía. Deseoso de trabajar en la difusión de la fe, en 1563 pasó a Nueva España y se incorporó a la provincia franciscana del Santísimo Nombre de Jesús. Primero trabajó con celo en la evangelización de los indígenas y luego ocupó una cátedra de teología en el convento de Guatemala. Sus actividades aquí y en todo el Virreinato de México fueron tan grandes y singulares que gozó de buen predicamento ante los gobernantes y las personas más distinguidas del país; repetidas veces fue elegido guardián y definidor. A finales del siglo XVI viajó a España por asuntos y negocios de aquellas misiones y, con esta ocasión, publicó en Madrid (1600) su tratado sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado que lleva este título: De exhibendis auxiliis sive de invocatione utriusque brachii tractatus (Madrid 1600); el autor se sitúa obviamente en la línea teocrática tradicional proclamando la superioridad del poder espiritual sobre el temporal aun en los casos mixtos; desde ese punto de vista expone con claridad y precisión la competencia de ambos poderes. Todavía en el mismo año, o tal vez en 1601, el P. Miguel Agía regresó a las Indias en compañía del nuevo comisario general del Perú, fray Juan Venido, del que fue secretario. Ambos visitaron las provincias y custodias de los Reinos del Perú y Tierra Firme, desde Cartagena de Indias hasta Lima, atravesando las Audiencias de Nueva Granada y de San Francisco de Quito. Finalmente, en 1604, que es la última fecha que conocemos de su vida, fijó su residencia en Lima, donde enseñó teología en el convento de San Francisco. Respondiendo a las consultas del Virrey D. Luis de Velasco, sobre la aplicación de la Real Cédula de Felipe III de fecha 24-XI-1601, que trataba de regular con justicia y equidad el trabajo de los indios y su retribución, escribió su tratado Tres pareceres graves en derecho, publicado en Lima en 1604, y reeditado en Sevilla en 1946 con el título de Servidumbres personales de indios. El P. Agía rectifica conclusiones expresadas por él con anterioridad. Justifica la real cédula, en cuanto que ve en ella una medida eficaz para desterrar toda injusticia en el trabajo de los nativos, y, en cuanto a sus aplicaciones, admite la licitud de las servidumbres personales, siempre y cuando no vayan contra el derecho natural, la caridad cristiana y el bien común de la sociedad. Agía termina su tercer parecer formulando con implacable firmeza el cierre inmediato de las minas de Guancavelica, por la explotación de los nativos que allí observó.
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