Primer Concilio Laterano (1123)
El Concilio de 1123 es incluido en la serie de concilios uménicos. Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después del concordato de Worms, acuerdo entre el Papa y el emperador que había causado satisfacción general en la Iglesia. Puso un alto a la concesión arbitraria de beneficios eclesiásticos por los laicos, restablió la libertad de las elciones episcopales y abaciales, separó los asuntos espirituales de los temporales, y ratificó el principio que la autoridad lesiástica puede emanar sólo de la Iglesia; por último, tácitamente abolió los rlamos exorbitantes de los emperadores para interferir en las elciones papales. tan profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero firmado, que en muchos documentos de ese tiempo, el año 1122 es mencionado como el principio de una nueva era. Para su confirmación solemne y de conformidad con los más sinceros deseos del Arzobispo de Mainz, Calixto II convocó un Concilio al cual se invitaron los Arzobispos y Obispos de Occidente. Trescientos Obispos y más de seiscientos abades se reunieron en Roma en Marzo del 1123; Calixto II lo presidió en persona. Ambos originales del concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y se promulgaron veintidós cánones disciplinarios, la mayoría de ellos reforzando los dretos previos al Concilio.
3. Lo mismo que el canon 11, prohíbe casarse o tener concubinas a los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes. También les prohíbe que en sus casas permanezcan cualquier mujer diferente a las admitidas por los antiguos cánones. Los matrimonios de los clérigos son nulos pleno jure (con pleno derecho), y aquellos quienes los han contraído son sujetos a castigos.
6. Nulidad de las ordenaciones eftuadas por el heresiarca Burdinus (antipapa Gregorio VIII) después de su condenación
11. Garantías para las familias y posesiones de los cruzados
14. Excomunión a los laicos que se apoderasen de los ofrimientos hhos a la Iglesia, y de aquellos que fortificasen las iglesias como fortalezas
16. En contra de aquellos que molestasen a los peregrinos en su camino a Roma
17. Prohibición a los abades y religiosos de alojar a padores penitentes, de visitar los enfermos, de administrar la extremaunción, de cantar misas solemnes y públicas; ellos estaban obligados a obtener el santo crisma y el santo aceite de sus resptivos Obispos
H. LLERCQ
Transcrito por Tomas Hancil
Traducido por Hugo Barona Berra
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