Primer Concilio de Letrán
El Concilio de 1123 esta considerado en la serie de concilios uménicos. Había sido convocado en Diciembre de 1122, inmediatamente después del Concordato de Worms, en el cual el acuerdo entre el papa y el emperador, había causado satisfacción general en la Iglesia. Este puso fin a la arbitraria adjudicación de beneficios eclesiásticos por seglares, reestabliendo la libertad de las elciones episcopales y de abades, separando el poder espiritual del temporal y ratificando el principio de que la autoridad espiritual puede emanar solo desde la Iglesia.; En ultimo termino es tácitamente abolida la desorbitada pretensión del emperador para interferir en las elciones papales.
Tan profunda fue la emoción causada por este concordato, el primero alguna vez firmado, que en muchos documentos de la época, el año 1122 es mencionado como el comienzo de una nueva era. Para su más solemne confirmación y en conformidad al fervoroso deseo del Archiobispo de Mainz, Calixto II, se convoco a un concilio en el cual todos los archiobispos y obispos de occidente fueran invitados. Trescientos obispos y mas de seiscientos abades se reunieron en Roma en Marzo de 1123; Calixto II lo presidio en persona. Ambos originales (instrumentos) del Concordato de Worms fueron leídos y ratificados, y veintidós canones disciplinarios fueron promulgados, la mayoría de estos refuerzan los dretos conciliares previos.
• Canones 3 y 11 prohíben a sacerdotes, diáconos, subdiáconos, y monjes a casarse o a tener concubinas; esta también prohibido mantener en sus casas a cualquier otra mujer que sea sancionada por canones antiguos. Los matrimonios de clérigos son nulos pleno jure, y aquellos que tienen contrato serán sujetos de penitencia.
• Canon 6: Nulidad de las ordenaciones realizadas por el heresiarca Burdino (Antipapa Gregorio VIII) después de su condenación.
• Canon 11: Salvaguarda para las familias y posesiones de los cruzados.
• Canon 14: Excomunión de seglares que aprovhen ofertas hhas a las iglesias, y aquellos que fortifiquen iglesias como fortalezas
• Canon 16: Contra aquellos que molesten a peregrinos en su camino a Roma.
• Canon 17: Abades y religiosos tienen prohibido admitir padores para penitencias, visitar a los enfermos, administrar la extremaunción, cantar misas solemnes y publicas, ellos están obligados a obtener los crismas y oleos sagrados de sus resptivos obispos.
H. LLERCQ
Transcribed by Tomas Hancil.
Traducido por Gonzalo De Toro C.
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