Ordenes Sagradas
INTRODUCCIÓN
El orden es la apropiada disposición de las cosas iguales y desiguales, dándoles a cada una su propio lugar (San Agustín, Ciudad de Dios XIX13). Orden primariamente significa una relación. Se usa para designar aquello en que se funda la relación y así generalmente significa rango. (Santo Tomás de Aquino, "Suppl.", Q. XXXIV, a.2, ad 4um). En este sentido se aplicaba al clero y a los laicos. (San Jerónimo, "In Isaiam", XIX, 18; San Gregorio I el Grande, "Moral.", XXXII, xx). Más tarde el significado se restringió a la jerarquía como un todo o a los varios rangos del clero. Tertuliano y algunos escritores primitivos ya habían usado la palabra en ese sentido, pero generalmente con un adjetivo calificativo (Tertuliano, "De exhort. cast.", VII, ordo sacerdotalis, ordo clesiasticus; San Gregorio de Tours, "Vit. patr.", X, I, ordo clericorum). Orden se usa para manifestar no sólo el rango particular o estado general del clero, sino también la acción externa por la cual ellos son elevados a ese estado, y así poder ser candidatos a la ordenación. También indica lo que diferencia al laicado del clero o los varios rangos del clero, y así significa poder espiritual. El Sacramento del Orden es el sacramento mediante el cual se confiere la gracia y poder espiritual para desempeñar los oficios eclesiásticos.
Cristo fundó Su Iglesia como una sociedad sobrenatural, el Reino de Dios. En esta sociedad debe haber poder de gobernar; y también los principios por los cuales los miembros conseguirán su fin sobrenatural, es dir, la verdad sobrenatural, que es sustentada por la fe, y la gracia sobrenatural mediante la cual el hombre es formalmente elevado al orden sobrenatural. Así, además del poder de jurisdicción, la Iglesia tiene el poder de enseñar (magisterio) y el poder de conferir la gracia (poder del orden). Este poder del orden se lo confió el Señor a sus apóstoles, quienes continuarían su obra y serían sus representantes terrenales. Los Apóstoles ribieron su poder de Cristo: "como el Padre me envió, también yo los envío." (Juan 20,21). Cristo poseía la plenitud del poder en virtud de su sacerdocio---de su oficio como Redentor y Mediador. El merió la gracia que libró al hombre de las ataduras del pado, cuya gracia es aplicada al hombre mediatamente por el Sacrificio de la Eucaristía e inmediatamente por los sacramentos. El concedió a sus apóstoles el poder de ofrecer el Sacrificio (Lucas 22,19), y dispensar los sacramentos (Mateo 28,18; Jn. 20,22.23); haciéndolos así sacerdotes. Es verdad que cada cristiano ribe la gracia santificante la cual le confiere un sacerdocio. Aun cuando Israel era bajo la antigua dispensa "un reino sacerdotal" (Éxodo 19,4-6), así bajo la nueva, todos los cristianos somos "un sacerdocio real" (1 Ped. 2,9); pero ahora como entonces el sacerdocio espial y sacramental fortale el sacerdocio universal (cf. 2 Cor. 3,3.6; Rom. 15,16)
SACRAMENTO DEL ORDEN:
Aprendemos de la Sagrada Escritura que los apóstoles designaron a otros mediante un rito externo (la imposición de manos), confiriéndoles la gracia interior. El hecho de que la gracia sea adscrita inmediatamente al rito externo muestra que Cristo lo debe haber ordenado así. El hecho de que "cheirontonein", "cheirotonia", que significa elegir levantando las manos, adquirió el significado técnico de la ordenación por imposición de manos antes de la mitad del siglo III, muestra que la designación a los varios órdenes fue hecho mediante el rito externo. Leemos sobre los diáconos, cómo los apóstoles "oraban, imponiéndoles las manos" (Hch. 6,6). En 2 Timoteo 1,6 San Pablo le ruerda a Timoteo que él fue nombrado obispo por la imposición de manos de San Pablo (cf. 1 Tim. 4,4), y Timoteo es exhortado a nombrar presbíteros mediante el mismo rito (1 Tim. 5,22; cf. Hch. 13,3; 14,22. En Clem., "Hom.", III, LXXII, leemos sobre la designación de Zaqueo como obispo por la imposición de manos de San Pedro. La palabra es usada en su significado técnico por Clemente de Alejandría (Stromata VI.13, 106; cf. "Const. Apost.", II, VIII, 36). "Un sacerdote impone las manos, pero no confiere órdenes" (cheirothetei ou cheirotonei) "Didasc. Syr.", IV; III, 10, 11, 20; Cornelio, "Ad Fabianum" en Eusebio, Hist. l., VI.43.
La gracia fue unida a este signo externo y conferida por él. "Por esto te romiendo que reavives el carisma de Dios que está en ti por (dia) la imposición de mis manos." (2 Tim. 1,6). El contexto muestra claramente que aquí hay un asunto de gracia que capacita a Timoteo para desempeñar dignamente el oficio conferido a él, pues San Pablo continúa: "Porque no nos dio el Señor un espíritu de miedo, sino de fortaleza, de caridad y de templanza." Esta gracia es algo permanente, como demuestran las palabras "que reavives la gracia de Dios que está en ti"; llegamos a la misma conclusión de 1 Tim. 4,14, donde San Pablo dice: "No descuides la gracia que hay en ti, que se te comunicó por intervención profética mediante la imposición de las manos del colegio de presbíteros." Este texto muestra que cuando San Pablo ordenó a Timoteo, los presbíteros también le impusieron sus manos, según hoy día los presbíteros que ayudan en la ordenación colocan sus manos sobre el candidato. San Pablo aquí exhorta a Timoteo a enseñar y encomendar, y a ser un modelo para todos. Descuidar esto sería descuidar la gracia que está dentro de él. Esta gracia, por lo tanto, lo capacita para enseñar y encomendar, para desempeñar su oficio rtamente. La gracia entonces no es un don carismático, sino un don del Espíritu Santo para el aduado desempeño de los deberes oficiales. El Sacramento del Orden siempre ha sido ronocido en la Iglesia como tal. Esto es atestiguado por la creencia en un sacerdocio espial (cf. San Juan Crisóstomo, "De sacerdotio"; San Gregorio de Niza, "Oratio in baptism. Christi"), el cual requiere una ordenación espial. San Agustín, hablando sobre el bautismo y el orden, dice: "Cada uno es un sacramento, y cada uno es dado por cierta consagración,... si ambos son sacramentos, lo cual nadie duda, ¿cómo es que uno no se pierde (por defción de la Iglesia) y el otro se pierde?" (Contra. Epist. Parmen., II, 28-30). El Concilio de Trento dice, "Mientras que, por el testimonio de la Escritura, por tradición apostólica y por el consentimiento unánime de los Padres, es claro que la gracia es conferida por la sagrada ordenación, la cual es realizada por las palabras y signos externos, nadie debe dudar que el Orden es verdaderamente y propiamente uno de los Sacramentos de la Santa Iglesia (Sess. XXIII, c. III, can. 3).
Número de Órdenes
El Concilio de Trento (Sess. XXIII, can. 3) define que, además del sacerdocio, hay en la Iglesia otros órdenes, ambos mayores y menores. Aunque nada ha sido definido respto al total de órdenes, usualmente se dan como siete: sacerdote, diácono, subdiácono, acólito, exorcista, lector y portero. Se considera que el sacerdocio incluye a los obispos; si éste último se cuenta por separado tendremos ocho; y si añadimos primera tonsura, el cual antes era considerado como un orden, tendremos nueve. Nos encontramos con diferentes cantidades en diferentes iglesias y pare ser que han sido influenciadas hasta cierto punto por razones místicas (Martène, "De antiq. cl. rit.", I, VIII, l, 1; Denzinger, "Rit. orient.", II, 155). La "Statuta clesiæ antiqua" enumera nueve órdenes, así, por ejemplo, el autor de "De divin. offic.", 33, y de San Dunstan y los pontificales Jumièges (Martène, I, VIII, 11), este último no cuenta a los obispos y añade al cantor. El Papa Inocencio III, "De sacro alt. Minister.", I, I, cuenta seis órdenes, así como también el canon irlandés, donde se desconocía a los acólitos. Además del salmista o cantor, a muchos otros funcionarios se le ha ronocido la posesión de órdenes, por ejemplo, "fossarii" (fosotes) cavadores de tumbas, "hernmeneutoe" (intérpretes), "custodes martyrum", etc. Algunos consideran a éstos como órdenes verdaderos (Morin, "Comm. de sacris cl. ordin.", III, Ex. 11, 7); pero es más probable que ellos fueran meramente oficios, generalmente realizados por clérigos (Benedicto XIV, "De syn. dioc.", VIII, IX, 7, 8). En occidente hay considerable variedad de tradición en cuanto al número de órdenes. La Iglesia Griega ronoce cinco: obispo, sacerdote, diácono, subdiácono y lector. Este mismo número se halla en San Juan Damasceno (Dial. contra manichæos, III); en la antigua Iglesia griega los acólitos, exorcistas y porteros eran considerados probablemente sólo como oficios (cf. Denzinger, "Rit. orient.", I, 116).
En la Iglesia Latina se hacía distinción entre órdenes mayores y menores. En oriente el subdiaconato se consideraba una orden menor, e incluía tres de las otras órdenes menores (portero, exorcista, acólito). En la Iglesia latina el sacerdocio, diaconato y subdiaconato son órdenes mayores, o sagradas, llamadas así porque ellos tienen inmediata referencia a lo que es consagrado (St. Thom., "Suppl.", Q. XXXVII, a. 3). Los estrictamente llamados órdenes jerárquicos son de origen divino (Conc. Trid., Sess. XXIII, can. 6). Hemos visto que nuestro Señor instituyó un ministerio en las personas de Sus apóstoles, quienes ribieron la plenitud de la autoridad y poder. Uno de los primeros ejercicios de este poder apostólico fue el designar a otros para ayudarlos y sucederlos. Los apóstoles no circunscribieron sus tareas a una Iglesia en particular, sino que, siguiendo el mandato divino de hacer discípulos a todos los hombres, ellos fueron misioneros de la primera generación. En la Sagrada Escritura se menciona a otros que también ejercieron un ministerio itinerante, tales como aquellos que en un sentido amplio son llamados apóstoles (Rom. 16,7), o profetas, maestros y evangelistas (Ef. 4,11). Lado a lado con este ministerio itinerante se hace provisión para el ministerio ordinario nombrando a ministros locales, a quienes pasó completamente los deberes cuando los ministros itinerantes desaparieron (vea diáconos).
Además de los diáconos se nombró a otros para el ministerio, que son llamados presbyeroi y episkopoi. No hay documentos sobre su institución, pero los nombres aparen casualmente. Aunque algunos han explicado la designación de los setenta y dos discípulos en Lucas 10 como la institución del presbiterado, generalmente se está de acuerdo que ellos tuvieron un nombramiento temporero. Encontramos presbíteros en la Iglesia Madre de Jerusalén, ribiendo los dones de los hermanos de Antioquía. Ellos aparen en conexión cercana con los apóstoles, y apóstoles y presbíteros publicaron el dreto que libró a los gentiles conversos de la carga de la legislación de Moisés (Hch. 15,23). En Santiago (5,14-15) ellos aparen realizando acciones rituales, y de San Pedro aprendemos que ellos son pastores del rebaño (1 Ped. 5,2). Los obispos mantenían una posición de autoridad (Flp. 1; 1 Tim. 3,2; Tito 1,7) y han sido nombrados pastores por el Espíritu Santo (Hch. 20,28). De Hhos 14,23 se deriva que el ministerio de ambos aparía como local, donde leemos que Pablo y Bernabé designaron presbíteros en las varias Iglesias que fundaron durante su primera jornada misionera. Esto se demuestra también por el hecho de que ellos tenían que apacentar el rebaño, donde fueran designados, los presbíteros tenían que apacentar el rebaño que les ha tocado cuidar (1 Ped. 5,2). Tito fue dejado en Creta para que designara presbíteros en cada ciudad (kata eolin, Tito 1,5; cf. Chrys., "Ad Tit., homil.", II, I).
No podemos argüir por la diferencia de nombres sobre la diferencia en la posición oficial, porque los nombres son hasta cierto punto intercambiables (Hch. 20,17.28; Tito 1,6-7). El Nuevo Testamento no muestra claramente la distinción entre presbíteros y obispos, y debemos examinar su evidencia a la luz de tiempos posteriores. Para fines del siglo II había una tradición universal e incuestionable, que los obispos y su autoridad superior databa desde tiempos apostólicos (v. jerarquía de la Iglesia primitiva). Arroja mucha luz sobre la evidencia en el Nuevo Testamento y encontramos que lo que apare claramente desde el tiempo de San Ignacio de Antioquía puede ser rastreado a través de las epístolas pastorales de San Pablo, hasta el mismo principio de la historia de la Iglesia Madre en Jerusalén, donde Santiago, el hermano del Señor, apare ocupando la posición de obispo (Hch. 12,17; 15,13; 21,18; Gal. 2,9); Timoteo y Tito poseen autoridad episcopal completa, y fueron siempre así ronocidos en la tradición (cf. Tito 1,5; 1Tim. 5,19.22). No hay duda de que hay mucha obscuridad en el Nuevo Testamento, pero esto responde a muchas razones. Los monumentos de la tradición no nos dan la vida de la Iglesia en su plenitud, y no podemos esperar esta plenitud con respto de la organización interna de la Iglesia existente en tiempos apostólicos, de las referencias superficiales en los escritos ocasionales del Nuevo Testamento. La posición de los obispos podría ser nesariamente mucho menos prominente que en tiempos posteriores. La autoridad suprema de los apóstoles, el gran número de personas dotadas carismáticamente, el hecho de que varias iglesias eran gobernadas por legados apostólicos quienes ejercían la autoridad bajo la dirción de los apóstoles, pare haber evitado dicha prominencia. La unión entre los obispos y presbíteros era estrha, y los nombres permanen intercambiables mucho después que fue comúnmente ronocida la distinción entre presbíteros y obispos, por ejemplo, en San Ireneo, Contra Las Herejías IV.26.2. Por lo tanto, pare ser que ya en el Nuevo Testamento, encontramos, sin duda obscuramente, el mismo ministerio que aparió luego tan claramente.
¿Cuáles de las órdenes son sacramentales?
Todos concuerdan que sólo hay un Sacramento del Orden, es dir, que la totalidad del poder conferido por el sacramento está contenido en el orden supremo, mientras que los otros contienen sólo parte de ello (Santo Tomás, "Supplem.", Q. XXXVII, a. I, ad 2um). El carácter sacramental del sacerdocio nunca ha sido negado por cualquiera que admita el Sacramento del Orden, y, a pesar de que no está explícitamente definido, sigue inmediatamente de los enunciados del Concilio de Trento (Sess. XXIII, can. 2), "Si alguno dice que además del sacerdocio no hay en la Iglesia Católica otros órdenes, ambos mayores y menores, mediante los cuales por ciertos pasos se hace el avance hacia el sacerdocio, sea anatema." En el cuarto capítulo de la misma sesión, después de dlarar que el Sacramento del Orden imprime un carácter "que no puede ser ni borrado ni quitado, el santo sínodo con razón condena la opinión de aquellos que afirmaban que los sacerdotes del Nuevo Testamento tienen sólo un poder temporero". El sacerdocio es por lo tanto un sacramento.
Con respto del episcopado, el Concilio de Trento define que los obispos pertenen a la jerarquía divinamente instituida, que ellos son superiores a los sacerdotes, y que ellos poseen el poder de confirmar y ordenar, lo cual es propio a ellos (Sess. XXIII, c. IV, can. 6, 7). La superioridad de los obispos es abundantemente atestiguada en la Tradición, y hemos visto arriba que la distinción entre sacerdotes y obispos es de origen apostólico. Muchos de los escolásticos más antiguos opinaban que el episcopado no es un sacramento; esta opinión halla defensores hábiles aun ahora (e.g., Billot, "De sacramentis", II), aunque la mayoría de los teólogos mantienen que es verdad que la ordenación de un obispo es un sacramento. En cuanto al carácter sacramental de los otros órdenes vea diáconos, órdenes menores, subdiáconos.
Materia y Forma
Sobre la pregunta de la materia y forma de este sacramento debemos distinguir entre las tres órdenes más altas y el subdiaconato y órdenes menores. Habiendo instituido éste último, la Iglesia también determina su materia y forma. Respto de lo anterior, la opinión aceptada es que la imposición de manos es la única materia. Esta ha sido usada indudablemente desde el principio, y San Pablo y muchos Padres y concilios le han atribuido a ella, exclusiva y dirtamente, el conferir la gracia. La Iglesia Latina la usó exclusivamente durante nueve o diez siglos, y la Iglesia griega hasta el día de hoy no conoce otra materia. Muchos teólogos escolásticos han sostenido que la tradición de los instrumentos fue la única materia aun para las órdenes estrictamente jerárquicos, pero esta posición ha sido universalmente abandonada desde hace tiempo. Otros escolásticos sostienen que ambos, la imposición de manos y la tradición de los instrumentos, constituyen la materia del sacramento, esta opinión aún encuentra defensores. Se apela al Dreto del Papa Eugenio IV a los armenios, donde el Papa habló "de la materia y forma accesoria e integradora, que él deseaba que los armenios añadiesen a la imposición de manos en uso por ellos desde hacía tiempo, que ellos pudieran así conformarse al uso de la Iglesia latina, y adherirse a ella más firmemente, mediante la uniformidad en ritos." (Papa Benedicto XIV, "De syn. dioc.", VIII, x, 8). La verdadera base de esta opinión es el poder de la Iglesia en cuanto al sacramento. Cristo, se argumenta, instituyó el Sacramento del Orden al instituir que en la Iglesia hubiese un rito externo, que por su propia naturaleza signifique y confiera el poder sacerdotal y la gracia correspondiente. Ya que Cristo no ordenó a Sus apóstoles mediante la imposición de manos, parería que Él legó a la Iglesia el poder de determinar por cuál rito particular se conferirían el poder y la gracia. La determinación de la Iglesia del rito particular sería el cumplimiento de una condición requerida para que la institución divina pueda tener efto. La Iglesia determinó la simple imposición de manos para oriente y añadió, con el correr del tiempo, la tradición de los instrumentos para occidente---cambiando su lenguaje simbólico de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar requeridas.
El asunto de la forma del sacramento depende naturalmente de aquella de la materia. Si la tradición de los instrumentos es tomada como la material total o parcial, las palabras que la acompañan deben ser consideradas la forma. Si la simple imposición de manos es considerada como la única materia, las palabras que le pertenen son la forma. La forma que acompaña a la imposición de manos contiene las palabras "Accipe spiritum sanctum", las cuales en la ordenación de sacerdotes, sin embargo, se hallan en la segunda imposición de manos, hacia el final de la Misa, pero estas palabras no se hallan en los rituales antiguos ni en el eucologio griego. Así la forma no está contenida en estas palabras, sino en las largas oraciones que acompañan la anterior imposición de manos, substancialmente la misma desde el principio. Todo lo dicho sobre materia y forma es espulativo; en la práctica, se debe seguir lo que haya sido prescrito por la Iglesia, y la Iglesia en esto, al igual que en los otros sacramentos, insiste que cualquier cosa omitida debe ser suplida.
Efto del Sacramento
El primer efto del sacramento es un aumento en la gracia santificante. Esta gracia sacramental hace al reptor un ministro apto y santo para el desempeño de su oficio. Como los deberes de los ministros de Dios son múltiples y onerosos, está en perfto acuerdo con los mandatos de la Divina Providencia el conferir una gracia espial a sus ministros. La administración de los Sacramentos requiere gracia, y el aduado desempeño de los oficios divinos presupone un grado espial de excelencia espiritual. El signo sacramental externo o el poder del orden pueden ser ribidos y pueden existir sin esta gracia. La gracia es requerida para el digno, no válido, ejercicio del poder que está contado inmediata e inseparablemente con el carácter sacerdotal. El principal efto del sacramento es el carácter, una marca espiritual e indeleble sobre el alma, por la cual el reptor se distingue de los otros, designado como un ministro de Cristo y enviado y facultado para realizar ciertos oficios de culto divino (Summa III.63.2). El carácter sacramental del orden distingue al ordenado del laico. Da al reptor en el diaconato, por ejemplo, el poder de ser ministro oficialmente; en el sacerdocio, el poder de ofrecer el Sacrificio, y de dispensar los sacramentos; en el episcopado el poder de ordenar nuevos sacerdotes y de confirmar a los fieles. El Concilio de Trento definió la existencia del carácter (Ses. VII, can. 9). Su existencia se muestra espialmente por el hecho de que la ordenación, como el bautismo, si es válido nunca puede ser repetido. Aunque ha habido controversias respto de las condiciones de la validez de la ordenación, y en diferentes tiempos se tuvo diferentes opiniones respto de ellos, "siempre se ha admitido que una ordenación válida no puede ser repetida. Las reordenaciones no suponen la negación del carácter inadmisible del Orden---ellas suponen que una ordenación anterior fue nula. No cabe duda que se cometieron errores respto de la nulidad de la primera ordenación, pero este error de hecho no toca la doctrina del carácter indeleble del sacramento" (Saltet, "Les Réordinations", 392).
Ministro
El ministro ordinario del sacramento es el obispo, quien únicamente tiene este poder en virtud de su ordenación. La Sagrada Escritura le atribuye el poder a los Apóstoles y sus sucesores (Hch. 6,6; 16,22; 1 Tim. 5,22; 2 Tim. 1,6; Tito 1,5), y los Padres y concilios le adscriben el poder al obispo exclusivamente. El Primer Concilio de Nicea (I, can. 4, Const. Apost. VIII, 28) dice: "Un Obispo impone las manos, ordena... un presbítero impone sus manos, pero no ordena." Un concilio realizado en Alejandría (340) dlara nulas e inválidas las órdenes conferidas por Caluto, un presbítero (Athanas., "Apol. contra Arrianos", II). Para la costumbre que se dice existió en la Iglesia de Alejandría vea Egipto. Ni se puede levantar objión de que se conoce el hecho que chorepiscopis han ordenado sacerdotes, y no puede haber duda de que algunos chorepiscopi estaban en las órdenes de obispos (Gillman, "Das Institut der Chorbischöfe im Orient," Munich, 1903; Hefele-Llercq, "Conciles", II, 1197-1237). Nadie sino un obispo puede conferir órdenes sin la delegación del Papa, pero un simple sacerdote puede ser así autorizado para conferir órdenes menores y el subdiaconato. Generalmente se niega que los sacerdotes puedan conferir órdenes sacerdotales, y la historia, ciertamente, no registra ningún caso del ejercicio de tan extraordinario ministerio. Según la mayoría de los teólogos, el diaconato no puede ser conferido por un simple sacerdote. Esto se cuestiona a ves, pues se dice que el Papa Inocencio VIII] concedió el privilegio a los abades cistercienses (1489), pero la autenticidad de la concesión es muy dudosa. Para una ordenación legal el obispo debe ser católico, en comunión con la Santa Sede, libre de censuras, y debe observar las leyes prescritas para la ordenación. Él no puede ordenar legalmente sin autorización sino a sus propios sujetos (ver más abajo).
Sujeto
Todo bautizado varón puede ser válidamente ordenado. Aunque en tiempos antiguos había muchos rangos semi-clericales de mujeres en la Iglesia (v. diaconesas, ellas no fueron admitidas a las órdenes propiamente dichas y no tenían poder espiritual. El primer requisito para una ordenación válida es la vocación divina; la cual significa la acción de Dios, por la cual Él selciona a algunos para ser Sus ministros espiales, envistiéndolos con las cualidades espirituales, mentales, morales y físicas para el aduado desempeño de su orden e inspirándoles con un sincero deseo de entrar al estado lesiástico por el honor de Dios y su propia santificación. La realidad de esta llamada divina es manifestada en general por una santidad] de vida, fe rta, conocimiento correspondiente al ejercicio propio del orden al cual uno es elevado, ausencia de deftos físicos y la edad requerida por los cánones (v. irregularidad). Algunas ves esta llamada fue manifestada de manera extraordinaria (Hch. 1,15; 13,2); en general, sin embargo, la "llamada" fue hecha de acuerdo a las leyes de la Iglesia fundada sobre el modelo de los Apóstoles. Aunque el clero y el laicado tenían voz en la elección de los candidatos, la determinación final y definitiva descansaba en los obispos. La elección de los candidatos por el clero y el laicado fue en la naturaleza de un testimonio sobre la idoneidad, pero el obispo tenía que verificar personalmente las cualificaciones del candidato. Se hacía una investigación pública respto de su fe y carácter moral y se consultaba a los eltores. Sólo se escogía a aquellos miembros de la misma Iglesia, que fueran personalmente conocidos de la congregación eltora.
Se requería una edad espífica, y, aunque había diversidad en diferentes lugares, en general, para diácono la edad era de veinticinco a treinta años, para sacerdotes entre treinta y treinta y cinco años, para obispos de treinta y cinco a cuarenta o aun cincuenta años (Apost. Const., II, I). La edad cronológica no era considerada suficiente, sino que había períodos de tiempo establidos, durante los cuales los ordenados debían permaner en un grado particular. Los diferentes grados eran considerados no meramente como pasos preparatorios al sacerdocio, sino como oficios eclesiásticos reales. Al principio tales períodos, llamados intersticios, no se designaban, aunque la tendencia a una promoción ordenadamente se atestiguaba ya en las epístolas pastorales (1 Tim. 3,3.16). Las primeras reglas se hicieron aparentemente en el siglo IV. Ellas paren haber sido puestas en vigor por Siricio (385) y de alguna forma modificadas por Zósimo (418), quien dretó que el oficio de lector o exorcista debía durar hasta que el candidato tuviese veinte, o por cinco años en caso de aquellos bautizados en la adultez; había que pasar cuatro años como acólito o subdiácono, y cinco años como diácono. Esto fue modificado por el Papa San Gelasio I (492), según el cual un laico que hubiese sido un monje podía ser ordenado sacerdote después de un año, permitiendo así tres meses entre cada ordenación, y un laico que no hubiese sido monje podía ser ordenado sacerdote después de diiocho meses. Al presente las órdenes menores son generalmente conferidas juntas el mismo día.
Los obispos, quienes son los ministros del sacramento ex officio, deben averiguar sobre el nacimiento, persona, edad, título, fe y carácter moral del candidato. Ellos deben examinar si nació de padres católicos, y si está espiritual, inteltual, moral y físicamente apto para el ejercicio del ministerio. La edad requerida por los cánones para subdiáconos es veintiún años, para diáconos, veintidós, y para sacerdotes veinticuatro años cumplidos. El Papa puede dispensar de alguna irregularidad y los obispos generalmente riben algún poder de dispensar también en cuanto a la edad, no usualmente para diáconos y subdiáconos, pero sí para sacerdotes. Los obispos pueden generalmente dispensar por un año, mientras que el Papa da dispensa por más de un año, muy raramente se concede una dispensa de más de diiocho meses. Para la admisión a las órdenes menores, se requiere el testimonio del párroco o del maestro de escuela donde el candidato se educó---generalmente, sin embargo, el superior del seminario. Para las órdenes mayores se debe hacer investigaciones más exhaustivas. Los nombres del candidato deben ser publicados en su lugar de nacimiento y domicilio y el resultado de tales pesquisas debe ser sometido al obispo. Ningún obispo puede ordenar a aquellos que no pertenezcan a su diócesis por razón de nacimiento, domicilio, beneficio o familiaridad sin cartas dimisorias del obispo del candidato. También se requiere cartas testimoniales de todos los obispos en cuyas diócesis el candidato ha residido por más de seis meses, después de la edad de siete años. La transgresión de esta regla es castigada con suspensión latæ sententiæ contra el obispo ordenante. En los últimos años muchas disiones insisten sobre la interpretación estricta de estas reglas. Los subdiáconos y diáconos deben pasar un año entero en estas órdenes y luego proceder a ribir el sacerdocio. Esto fue establido por el Concilio de Trento (Sess. XXIII, C.XI), el cual no prescribía el tiempo para las órdenes menores. El obispo generalmente tiene el poder para dispensar de estos intersticios, pero le está absolutamente prohibido, a menos que obtenga un indulto espial para ribir dos órdenes, ya sean mayores o menores, y el subdiaconato el mismo día.
Para el subdiaconato y las órdenes mayores, además, se requiere un título, es dir, el derecho a ribir manutención de una fuente determinada. De nuevo, el candidato debe observar los intersticios o tiempos que se requiere transcurran entre la repción de varios órdenes; debe haber ribido además la Confirmación y las órdenes menores predentes al cual será elevado. Este último requisito no afta la validez del orden conferido, ya que cada orden concede un poder distinto e independiente. La mayoría de los teólogos y canonistas hacen una excepción: ellos opinan que la consagración episcopal requiere para su validez de la previa repción de un orden sacerdotal. Otros, sin embargo, sostienen que el poder episcopal incluye el poder sacerdotal completo, el cual le es conferido por la consagración episcopal. Ellos rurren a la historia y traen a colación casos de obispos que fueron consagrados sin antes haber ribido el orden sacerdotal. Y aunque muchos de los casos son algo dudosos y pueden ser explicados por otros motivos, pare imposible rhazarlos. Se debe rordar además que los teólogos escolásticos requirieron mayormente la repción previa del orden sacerdotal para una consagración episcopal porque ellos no consideraban el episcopado como un orden, una opinión que hoy día ha sido generalmente descartada.
Obligaciones
Para obligaciones inherentes a las Órdenes Sagradas, v. breviario, celibato sacerdotal.
Ceremonias de ordenación
Desde el principio el diaconato, sacerdocio y episcopado fueron conferidos con ceremonias y ritos espiales. Aunque con el pasar del tiempo hubo considerable desarrollo y diversidad en diferentes partes de la Iglesia, la imposición de manos y las oraciones fueron siempre empleadas universalmente y datan del tiempo de los apóstoles. (Hch. 6,6; 13,3; 1 Tim. 4,14; 2 Tim. 1,6). En la Iglesia romana primitiva estas órdenes sagradas se conferían en medio de una gran concurrencia de público y del clero en una estación solemne. Los candidatos, que habían sido presentados a la gente previamente, eran llamados por su nombre al principio de la Misa solemne. Eran colocados en una posición visible, y cualquiera que objetara al candidato era llamado a exponer sus objiones sin miedo. El silencio se consideraba aprobación. Poco antes del Evangelio, después que los candidatos eran presentados al Papa, toda la congregación era invitada a orar. Todos postrados, se ritaban las letanías, el Papa imponía las manos sobre la cabeza de cada candidato y ritaba la Colta con una oración de consagración correspondiente al orden conferido. El rito galicano era un poco más elaborado. Además de las ceremonias usadas en la Iglesia romana, la gente aprobaba al candidato por aclamación, las manos del diácono y la cabeza y manos de los sacerdotes y obispos eran ungidas con la señal de la Cruz. Después del siglo VII se añadió la tradición de los instrumentos de oficio: alba y estola para el diácono, estola y patena para el sacerdote, anillo y báculo para el obispo. En la Iglesia oriental, después de la presentación del candidato a la congregación y de su grito de aprobación, "El es digno", el obispo imponía las manos sobre el candidato y día la oración de consagración.
Ahora daremos una breve descripción del rito de ordenación de sacerdotes según se encuentra en el actual Pontifical romano. Todos los candidatos deben presentarse a la iglesia con tonsura y en vestimenta clerical, llevando las vestimentas del orden al cual serán elevados y velas encendidas. Ellos son llamados por su nombre y cada candidato contesta "Adsum". Cuando se realiza una ordenación general la tonsura es dada después del Introito o Kyrie, las órdenes menores después del Gloria, el subdiaconato después de la Colta, el diaconato después de la Ep
Origen del nombre Jesucristo
En este artículo consideraremos las dos palabras - "Jesús" y "Cristo" - que componen el Nombre Sagrado.
JESUS
La palabra Jesús es la forma latina del griego Iesous, que a su vez es la transliteración del hebreo Jeshua, o Joshua, o también Jehoshua, que significa "Yahveh es salvación". Si bien el nombre apare fruentemente en el Antiguo Testamento, no fue usado por ninguna persona destacada entre el tiempo de Josué, hijo de Nun y Josué, sumo sacerdote en tiempos de Zorobabel. También fue el nombre del autor del lesiástico de uno de los ancestros de Cristo mencionados en Su genealogía, encontrada en el Tercer Evangelio (Lucas, iii, 29), y uno de los compañeros de San Pablo (Col., iv, 11). Durante el período helénico, Jasón, nombre puramente griego y análogo de Jesús, pare haber sido adoptado por muchos (I Mac., viii, 17; xii, 16; xiv, 22; II Mac., i, 7; ii, 24; iv, 7 26; v, 5 10; Hch., xvii, 5 9; Rom., xvi, 21). El nombre griego está relacionado con el verbo iasthai, sanar; no sorprende, por lo tanto, que algunos de los Padres Griegos hayan asociado la palabra Jesús con la misma raíz (Euseb., "Dem. Ev.", IV; cf. Hch., ix, 34; x., 38). Si bien en el tiempo de Cristo el nombre Jesús pare haber sido bastante común (Jos., "Ant.", XV, ix, 2; XVII, xiii, 1; XX, ix, 1; "Bel. Jud.", III, ix, 7; IV, iii, 9; VI, v, 5; "Vit.", 22) fue impuesto a Nuestro Señor por orden expresa de Dios (Lc., i, 31; Mat., i, 21), como señal de que el Niño estaba destinado a "salvar a su pueblo del pado." Por lo tanto Filo ("De Mutt. Nom.", 21) está en lo corrto cuando explica que Iesous significa soteria kyrion; Eusebio (Dem., Ev., IV, ad fin.; P. G., XXII, 333) le da el significado de Theou soterion; mientras que San Cirilo de Jerusalén interpreta la palabra como un equivalente de soter (Cat., x, 13; P.G., XXXIII, 677). Sin embargo, este último escritor pare concordar con Clemente de Alejandría en considerar que la palabra Iesous tiene origen griego (Paedag., III, xii; P. G., VIII, 677); San Juan Crisóstomo enfatiza nuevamente la derivación hebrea de la palabra y su significado soter (Hom., ii, 2), y así concordando con la exégesis del ángel hablándole a San José (Mat., i, 21).
CRISTO
La palabra Cristo, Christos, equivalente griego para la palabra hebrea Mesías, significa "ungido". De acuerdo a la Antigua Ley, los sacerdotes (Ex., xxix, 29; Lev., iv, 3), los reyes (I Sam., x, 1; xxiv, 7), y los profetas (Is., lxi, l) debían ser ungidos para sus resptivos oficios; ahora, el Cristo, o el Mesías, reunía estas tres dignidades en Su Persona. Por lo tanto no sorprende que por siglos los judíos se hayan referido a su esperado Salvador como "el ungido". Quizás esta designación alude a Is., lxi, 1, y Dn., ix, 24 26, o incluso a Sal., ii, 2; xix, 7; xliv, 8. De este modo el término Cristo o Mesías era un título más que un nombre propio: "Non proprium nomen est, sed nuncupatio potestatis et regni", dice Lactancio (Inst. Div., IV, vii). Los Evangelistas ronocen la misma verdad; exceptuando Mat., i, 1, 18; Mc., i, 1; Jn., i, 17; xvii, 3; ix, 22; Mr., ix, 40; Lc., ii, 11; xxii, 2, la palabra Cristo está siempre predida por el artículo "el". Sólo luego de la Resurrción el título se convirtió gradualmente en nombre propio, y la expresión Jesucristo o Cristo Jesús se convirtió en una sola designación. Pero en esta etapa los griegos y romanos entendían poco o nada acerca del sentido de la palabra ungido; para ellos no constituía ninguna concepción sagrada. De aquí que ellos sustituían Chrestus, o "excelente", por Cristo o "ungido", y Chrestians en lugar de "Cristianos". Puede haber una alusión a esta práctica en I Pe., ii, 3; hoti chrestos ho kyrios, que se traduce "que el Señor es bueno". El mártir Justino (Apol., I, 4), Clemente de Alejandría (Strom., II, iv, 18), Tertuliano (Adv. Gentes, II), y Lactancio (Int. Div., IV, vii, 5), así como San Jerónimo (In Gal., V, 22), saben de la sustitución pagana de Chrestes por Christus, y son cuidadosos al explicar el nuevo término en un sentido favorable. Los paganos hicieron poco o ningún esfuerzo por aprender lo corrto acerca de Cristo o los cristianos; Suetonius, por ejemplo, atribuye la expulsión de los judíos de Roma bajo el gobierno de Claudio, a la constante instigación de sedición por parte de Chrestus, a quien considera líder de los insurgentes y que actúa en Roma. El uso del artículo determinado antes de la palabra Cristo y su gradual desarrollo hacia un nombre propio muestra la identificación de los cristianos con el Mesías prometido de los judíos. Combinaba en Su Persona las dignidades de profeta (Jn., vi, 14; Mat., xiii, 57; Lc., xiii, 33; xxiv, 19), de rey (Lc., xxiii. 2; Hch., xvii, 7; I Cor., xv, 24; Apoc., xv, 3), y de sacerdote (Heb., ii, 17; etc.); cumplió las promesas mesiánicas en un sentido más alto y pleno del que enseñaban los maestros en las sinagogas.
A. J. MAAS
Transcrito por Joseph P. Thomas
En Memoria del Arzobispo Mathew Kavukatt
Traducido por Armando Llaza Corrales
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