Mandamientos de la Iglesia
Consideraremos:
1. La naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general;
2. La historia de los Mandamientos de la Iglesia;
3. Su clasificación.
1. Naturaleza de estos Mandamientos
La autoridad de aprobar y sancionar leyes obligatorias a todos los fieles pertene a la Iglesia por la misma naturaleza de su constitución. Confiada con el depósito original de la revelación cristiana (v. cristianismo), ella está designada como órgano público e intérprete de dicha revelación para todos los tiempos. Para el descargue eftivo de su alto oficio, ella debe estar autorizada para dar a sus leyes la más grave sanción. Estas leyes cuando obligan universalmente, tienen por objeto:
* La definición o explicación de alguna doctrina, ya sea a modo de pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto;
* La regla sobre el tiempo y manera en la cual una ley Divina, más o menos general e indeterminada, será observada, por ejemplo, el prepto que obliga a los fieles a ribir la Santa Eucaristía durante la época pascual y confesar sus pados anualmente;
* La definición del sentido de la ley moral (v. moralidad) en su aplicación a casos de conciencia difíciles, por ejemplo, muchas de las disiones de las Congregaciones romanas;
* Algún asunto o mera disciplina que sirva para salvaguardar la observancia de la ley mayor, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sostenimiento de los pastores (Vacant, Dict. de theol. cath., s.v.)
Todas estas leyes cuando obligan universalmente a los fieles son verdaderos mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo, la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales. Tal inclusión la volvería muy compleja. Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesiásticos, y como un código de preptos particular son nesariamente amplios en carácter y limitados en número.
2. Historia de los Mandamientos
Nosotros bosquejamos aquí sólo de modo general la historia de la forma y número de los preptos de la Iglesia. La discusión del contenido de muchos mandamientos y de las penalidades impuestas por la Iglesia por violarlos se encontrará bajo los varios temas a los cuales se refieren. No encontramos en la historia temprana de la Iglesia ningún cuerpo fijo y formal de mandamientos de la Iglesia. Tan temprano, sin embargo, como el tiempo de Constantino, se hizo espial hincapié sobre la obligación de oír Misa los domingos y días santos, de ribir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas temporadas. En el Penitenciario de Teodoro de Canterbury del siglo VII encontramos penalidades impuestas a aquellos que desprien el domingo y no guarden los ayunos de la Iglesia, así como legislación respto a la repción de la Eucaristía, pero no se hace referencia a ningunos preptos de la Iglesia aceptados en un sentido particular. Tampoco descubrimos tal referencia espial en uno de los pequeños sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente de fecha posterior, en el cual se insta a los oyentes a observar el domingo, pagar el diezmo a la Iglesia, observar los ayunos y ribir la Sagrada Eucaristía en tiempos establidos. En los libros de instrucción y devoción popular alemanes del siglo IX en adelante se ponía énfasis en la obligación de desempeñar estos deberes. Particularmente esto apare en las formas preparadas para el examen de conciencia. Según un trabajo escrito en ese tiempo por Regino, Abad de Prüm (m. 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis", el obispo en su visita, entre otras consultas preguntará:
si alguno no ha guardado el ayuno de Cuaresma, o de las cuatro témporas, o de rogaciones (los tres días anteriores al de la Ascensión), o aquel que haya sido designado por el obispo para la resistencia a alguna plaga; si hay alguno que no haya ribido la Sagrada Comunión tres ves al año, esto es en Pascua, Pentostés y Navidad; si hay alguno que ha retenido el diezmo de Dios y de Sus santos; si hay alguno tan perverso y tan apartado de Dios que no venga a la Iglesia por lo menos los domingos; si hay alguno que no se haya confesado por lo menos una vez al año, esto es, al comienzo de la Cuaresma, y que no haya hecho penitencia por sus pados." (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, in Theologische Quartalschrift, LXXX, 104).
La insistencia sobre los preptos aquí aludidos, y el hecho de que ellos estaban casi invariablemente agrupados juntos en los libros ya referidos, tuvo el efto inevitable de darles un carácter priso. Ellos vinieron a ser considerados como mandamientos espiales de la Iglesia. Así en un libro de tracto del siglo XIII atribuido a Celestino V (aunque la autenticidad de este trabajo ha sido negada) se da un opúsculo separado a los preptos de la Iglesia y es dividido en cuatro capítulos, el primero de los cuales trata sobre el ayuno, el segundo sobre la confesión y Comunión en tiempo Pascual, el tercero sobre los interdictos del matrimonio, y el cuarto sobre el diezmo. En el siglo XIV Ernest von Parduvitz, Arzobispo de Praga, instruyó a los sacerdotes a explicar en los sermones populares los principales puntos del catismo, el Padrenuestro, el Credo, los Mandamientos de Dios y de la Iglesia (Hafner, loc. cit., 115). Un siglo después (1470) el catismo de Dietrick Coelde, el primero, se dice, en ser escrito en alemán, explícitamente estable que hay cinco mandamientos de la Iglesia. En su "Suma Teológica (part I, tit. XVII, p. 12) San Antonino de Florencia (1439) enumera diez preptos de la Iglesia que universalmente obligan a los fieles. Estos son: observar ciertas fiestas (v. fiestas eclesiásticas), guardar los ayunos prescritos, asistir a Misa los domingos y días santos, confesarse una vez al año, ribir la Sagrada Comunión durante la Pascua, pagar el diezmo, abstenerse de todo acto sobre el cual se haya puesto un interdicto que conlleve la excomunión, abstenerse también de cualquier acto prohibido bajo pena de excomunión latæ sententiæ, evitar asociarse con los excomulgados, finalmente no asistir a Misa u otra celebración religiosa celebrada por un sacerdote que viva en abierto concubinato. En el siglo XVI el canonista español (v. España), Martín Aspilcueta (1586), da una lista de los cinco principales preptos obligatorios: ayunar en ciertas fechas, pagar el diezmo, confesarse una vez al año y ribir la Sagrada Comunión en Pascua (Enchiridion, sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome, 1588, ch. XXI, n. 1). En ese tiempo, debido a la prevalencia de la herejía, aparieron muchas obras populares en defensa de la autoridad de la Iglesia y establiendo sus preptos de manera espial. Entre otros estaba la "Suma Doctrina Cristiana" (1555) de San Pedro Canisio y la "Doctrina Cristiana" de Belarmino (1589). Es manifiesto, sin embargo, que los preptos de la Iglesia, como un cuerpo de leyes distinto y particular, fueron ronocidos mucho antes del siglo XVI; es injustificada la afirmación de que ellos fueron formulados definitivamente por San Pedro Canisio.
3. Clasificación
La Iglesia en su suprema autoridad no ha definido nada respto a la forma y número de los mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento, aunque romendó de forma general en su vigésima quinta sesión la observación de estos preptos, no dice nada que los considere un cuerpo de leyes particular. Tampoco se hace una mención espífica de ellos en el "Cathismus ad parochos" publicado por orden del concilio y conocido como el "Catismo del Concilio de Trento" o "Catismo Romano". Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez mandamientos mientras que Martín Aspilcueta menciona sólo cinco. Este último número es dado también por San Pedro Canisio. De acuerdo a este autor los preptos de la Iglesia son: Observar los días de fiesta ordenados por la Iglesia; asistir a Misa reverentemente en dichos días de fiesta; observar los ayunos en los días durante temporadas asignadas; confesarse con el sacerdote anualmente; ribir la Sagrada Comunión por lo menos una vez al año y alrededor de la fiesta de Pascua. Debido indudablemente a la influencia de Canisio, los catismos generalmente usados al presente a través de Alemania y Austria-Hungría han adoptado la numeración anterior. El cuarto prepto, sin embargo, ha sido enmendado para permitir la confesión con cualquier sacerdote debidamente autorizado.
En la América española el número de los preptos de la Iglesia es también cinco; siendo este número como hemos visto, establido por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí, sin embargo, el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisio son combinados en uno, y apare el prepto de pagar el diezmo. Se debe notar también que el prepto de confesión anual es más espífico; añade que la confesión se haga en Cuaresma, o antes, si hay peligro de muerte. (Sínodo de Méjico, 1585, Lib. I, tit. I, en Hardouin, Conc., X, 1596.) Los catequistas franceses e italianos consideran seis preptos de la Iglesia, la enumeración dada por Belarmino. Según este escritor los mandamientos de la Iglesia son: asistir a Misa los domingos y días de fiesta; ayunar durante la Cuaresma, en vigilias prescritas y en las cuatro témporas; abstenerse de comer carne los viernes y sábados; confesarse una vez al año; ribir la Sagrada Comunión durante la Pascua; pagar el diezmo; y finalmente, no solemnizar matrimonio durante los tiempos prohibidos.
Los catismos franceses, siguiendo el de Bossuet, omiten los dos últimos preptos, pero retienen el mismo número que el dado por Belarmino. Ellos hacen esto al hacer dos mandamientos que cubran la obligación de guardar el domingo y los días de fiesta, y además dos respto a las obligaciones de ayuno y abstinencia. Se debe observar fácilmente que la omisión por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar el diezmo se debió a las condiciones locales. En un "Catismo de Doctrina Cristiana" aprobado por el Cardenal Vaughan y los obispos de Inglaterra, se enumeran seis mandamientos de la Iglesia. Estos son:
* Mantener la santidad de los domingos y días de fiesta obligatorios, participando en la Misa y descansando del trabajo servil;
* guardar los días de ayuno y abstinencia designados por la Iglesia;
* confesarse por lo menos una vez al año;
* ribir el Santísimo Sacramento por lo menos una vez al año en o cerca del tiempo Pascual.
* Contribuir al sostenimiento de nuestros pastores;
* No casarse dentro de cierto grado de parentesco ni solemnizar el matrimonio en tiempos prohibidos.
Esta lista es la igual a la que los Padres del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1886) ordenaron para Estados Unidos.
Melody, John. "Commandments of the Church." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.
<http://www.newadvent.org/cathen/04154a.htm>.
Traducido por Patricia Reyes.
Revisado y Coregido por Luz María Hernández Medina.
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