Justicia
La justicia, expresada en su sentido primitivo y exacto, es la más importante de las virtudes cardinales. Es una cualidad o hábito moral que perfciona la voluntad y la inclina a dar a todos y a cada uno lo que les pertene. De las otras virtudes cardinales, la prudencia perfciona el intelto e induce a la persona prudente a actuar, en todas las cosas, de conformidad con la rta razón. La fortaleza controla las pasiones irascibles, y la templanza modera los apetitos de acuerdo con lo que dicta la razón. Mientras que la fortaleza y la templanza son virtudes que se refieren a uno mismo, la justicia trata de los demás. Junto con la caridad, regula la relación entre la persona y su prójimo. Pero la caridad nos conduce a ayudar a nuestro prójimo en sus nesidades con nuestros bienes propios, mientras que la justicia nos enseña a dar al otro lo que le pertene.
El hombre es una persona, un ser libre e inteligente, creado a imagen de Dios, con una dignidad y valía enormemente superior al mundo material y animal que lo rodea. Está capacitado para conocer, amar, y adorar a su Creador; y ha sido creado con esa finalidad, que sólo podrá alcanzar perftamente en la vida futura, inmortal y eterna a la que ha sido destinado. Dios le ha concedido sus facultades y su libertad para que pueda trabajar libremente en el cumplimiento de su destino. Está obligado a esforzarse para cumplir los designios de su Creador, deberá ejercitar sus facultades y conducir su vida de conformidad con las intenciones de su Señor y Maestro. Porque está sujeto a estas obligaciones, está también investido de derechos, otorgados por Dios y primordiales, anteriores al Estado e independientes de él. Éstos son los derechos naturales del hombre, concedidos por la naturaleza misma, sagrados, como lo es su origen, e inviolables. Además de éstos, puede tener otros otorgados por la Iglesia o el Estado, o adquiridos mediante su industria y esfuerzo. Todos estos derechos, cualquiera que sea su origen, constituyen la virtud de la justicia. La justicia exige que a todas las personas se les conceda la libre disposición de todos sus derechos.
Un derecho, en el sentido estricto en que se usa el término en este respto, no constituye una mera rlamación, vaga e indefinida frente a los demás, y que éstos estén obligados a respetar, de cualquier manera que sea. A ves dimos que un desempleado tiene derecho a trabajar, que el nesitado tiene derecho a ser asistido, y se debe ronocer que dichas frases son perftamente corrtas, siempre que tales derechos se entiendan como una exigencia a la caridad, no a la justicia. Porque, si limitamos nuestra atención, por lo menos, a la ley natural y a las circunstancias ordinarias, la ayuda a la que una persona nesitada tiene derecho, no le pertene antes de que se le otorgue y sea suya. Su rlamación se basa en el hecho de que es un hermano en desgracia, y la fraternidad constituye su derecho a tener nuestra piedad, simpatía y ayuda. Por supuesto, puede suceder que la ley positiva haga algo más que esto para el pobre y nesitado; puede ser que la ley del lugar le haya dado un derecho legal al desempleado a que se le consiga un trabajo, o al pobre a tener un derecho legal a ribir socorro; en ese caso, por cierto, la exigencia será justa.
Una exigencia en justicia, o un derecho en sentido estricto, es una facultad moral y legal de hacer, poseer o exigir algo. Si se trata de una facultad moral y legal de hacer algo en beneficio de los demás, pertene a la clase de derechos de jurisdicción. Así, un padre tiene el derecho natural de criar y educar a su hijo, no en su propio beneficio sino en el de éste. Un soberano legítimo tiene el derecho de gobernar a sus súbditos por el bien común. La mayor clase de derechos que la justicia exige que otorguemos a los demás, son llamados derechos de propiedad. La propiedad es la facultad moral de usar de algo que está sujeto a nosotros, para nuestra propia conveniencia. El propietario de una casa puede disponer de ella a su voluntad. Podrá vivir en ella, o alquilarla, dejarla desocupada, demolerla, o venderla; podrá hacerle cambios, y en general, podrá hacer con ella lo que desee, porque es suya. Porque es suya, tiene derecho a disponer de todos los usos y ventajas. Es de su propiedad, y en consuencia toda ella deberá subvenir a sus nesidades y conveniencias. Porque es suya, deberá preferírsele para el disfrute de los usos que pueda proporcionar. Tiene el derecho de excluir a todos los demás del disfrute de sus usos, le pertenen a él con todas las ventajas que le pueda acarrear a él sólo. Si alguien quisiera usar de la casa contra el deseo razonable del dueño, estaría pando contra la justicia, no le estaría ronociendo al propietario lo que le es debido.
El derecho de propiedad puede ser absoluto o calificado. El primero se extiende a la sustancia de la propiedad y a todos sus usos. En el lenguaje de los teólogos, la propiedad calificada puede ser dirta o indirta. La primera trata de la sustancia de una cosa, sin sus usos, tal como la que tiene dueño sobre una casa que ha alquilado. La propiedad indirta es la facultad de usar de algo, pero no de disponer de ello. Cuando alguien posee algo de forma definida y determinada, de modo que pueda dir -"Ésta es mi propiedad"-tiene, según los teólogos, un derecho in re. Por otra parte, si la cosa no tiene aun existencia pero la tendrá, ni está separada ni determinada, de modo que no pueda dir que en realidad es suya, pero sí tiene, sin embargo, una rlamación prisa en justicia de que la cosa va a ser suya, se dice que tiene un derecho ad rem. De este modo, un labrador tiene un derecho ad rem sobre la cosha de sus tierras del año venidero; cuando haya rogido la cosha tendrá un derecho in re.
La propiedad en el sentido explicado es el principal objeto de la virtud de la justicia porque regula las relaciones del hombre con el hombre. Distingue claramente a la justicia de la caridad, la gratitud, el patriotismo, y otras virtudes cuyo objeto es, eftivamente, una rlamación contra otros, pero una rlamación de carácter menos priso y más indefinido. La justicia entre hombre y hombre se llama justicia individual, particular o conmutativa; porque concierne principalmente a los contratos y al intercambio. La justicia individual se distingue de la social, porque no sólo los individuos tienen rlamaciones en justicia contra otros individuos, sino que un sujeto tiene rlamaciones contra la sociedad a la que pertene, así como la sociedad tiene rlamaciones contra él. La justicia exige que todos tengan lo que les corresponde, de modo que el hombre justo dará a la sociedad, o al Estado cuyo miembro es, lo que se le debe. La justicia que prescribe esta actitud se llama justicia legal. Por otra parte, el sujeto individual tiene rlamaciones contra el Estado. Es función del Estado proteger a sus súbditos en sus derechos y gobernar a todo el cuerpo para el bien común. Con este objetivo, la naturaleza y Dios, autor de la naturaleza social del hombre, otorgan autoridad al Estado.
El poder del Estado está limitado por el fin para el que ha sido instituido, y no tiene autoridad para violar los derechos naturales de sus súbditos. Si lo hace, comete una injusticia del mismo modo que los individuos lo harían si actuaran de igual manera. Ciertamente puede imponer impuestos y otras cargas a sus súbditos, en tanto lo requieran la nesidad y el bien común, pero no más allá. En aras del bien común tiene autoridad para obligar a los ciudadanos individuales a que arriesguen su vida en defensa de su país cuando esté en peligro, y a desprenderse de alguna parte de su propiedad cuando sea nesario construir una carretera pública, pero dentro de lo posible, deberá otorgar compensaciones apropiadas. Cuando exige impuestos, el servicio militar, u otras cargas; cuando distribuye rompensas, cargos, y honores; cuando impone condignos castigos por los delitos, está obligado a actuar conforme con los varios méritos y rursos de las personas aftadas; si no el Estado paría contra una clase espial de justicia, llamada distributiva.
Existe una controversia entre las autoridades sobre si la justicia conmutativa, legal y distributiva constituye tantas espies de un mismo género, o si la justicia conmutativa es, en realidad, la única espie de justicia en sentido estricto. Hay tanto que comentar de esta última visión. Porque la justicia es algo que se debe a otro; consiste, como dijo Aristóteles, en una cierta igualdad mediante la cual la rlamación justa y definida de otra, ni más ni menos, se satisface. Si he pedido prestado un caballo y un carro a mis vinos, la justicia requiere que devuelva ese mismo caballo y ese mismo carro. Se debe pagar la deuda en la cantidad prisa. En consuencia, la justicia en el sentido total y aduado de la palabra, exige una distinción perfta entre deudor y acreedor. Nadie puede, en justicia, estar obligado consigo mismo, la justicia esencialmente concierne a los demás. Sin embargo, entre el Estado y los individuos que lo componen, no existe esta distinción perfta, de modo que falta algo a la noción apropiada y completa de la virtud, tanto en la justicia retributiva como en la legal.
Los derechos que pertenen al ser humano en cuanto es persona, son absolutos e inalienables. El derecho a la vida, la libertad esencial nesaria para que el hombre pueda alcanzar el fin para el que ha sido creado por Dios, el derecho a casarse o permaner soltero, derechos como éstos no pueden ser infringidos por ninguna autoridad humana. Incluso el hombre no tiene derecho a disponer de su vida; sólo Dios es el Señor de la vida y de la muerte. Pero el hombre tiene el deber y el derecho de usar y desarrollar sus facultades de alma y cuerpo, y puede elegir cómo disponer del derecho de usar de estas facultades y de cualquier ventaja que ellas puedan procurarle, a favor de otra persona. Nadie se puede convertir en la propiedad de otro ser humano, en ese sentido la esclavitud repugna a la dignidad de la naturaleza humana. Sin embargo, una persona puede tener diferentes títulos que le den derechos sobre el trabajo de otra.
Todas las cosas inferiores al hombre han sido creadas para su uso y disfrute; cumplen la
finalidad de su existencia satisfaciendo las carencias y nesidades de aquel. Por lo tanto, cualquier cosa perteniente al reino animal, vegetal o inorgánico puede ser llevada a depender del hombre, y convertida en su propiedad. El derecho a adquirir propiedad útil y nesaria para una vida humana ordenada, constituye uno de los derechos naturales del hombre, que no puede serle arrebatado por el Estado. El Estado puede, eftivamente, dictar leyes razonables que regulen y definan los derechos de propiedad de los ciudadanos para el bien común, pero no puede abrogarlos por completo. Tales derechos son anteriores al Estado, y en sustancia, independientes de él; el Estado ha sido instituido para protegerlos y defenderlos, no para suprimirlos.
Los derechos son condición natural de los seres inteligentes como tales, que pueden reflexionar sobre sí mismos, conocer sus propias nesidades y que están capacitados para subvenir a ellas mediante la apropiación de objetos que les están subordinados y que pueden satisfacer aquellas nesidades. Por eso, todo ser humano es sujeto de derechos, incluso antes de ser traído a este mundo. El niño nonato tiene derecho a su vida; puede incluso tener derechos de propiedad también. Se viola la Justicia si dichos derechos son conculcados injustamente. Los menores y las mujeres casadas tienen sus propios derechos como los demás, pero la ley positiva muy a menudo modifica sus derechos de propiedad para el bien común. En épocas pasadas, los derechos de propiedad, espialmente de las mujeres casadas, estaban ampliamente modificados por la ley positiva, el marido adquiría derechos más o menos extensivos sobre la propiedad de la esposa. En épocas modernas, y espialmente en los países de habla inglesa, existe la tendencia a suprimir dichas leyes positivas, y devolver a la mujer casada todos los derechos de propiedad que posee la soltera.
No sólo los individuos sino las sociedades humanas son sujeto de derechos. Porque el hombre no puede, individualmente y con su solo esfuerzo sin ayuda exterior, realizar lo nesario para la seguridad y dignidad de la existencia humana. Con este fin, el hombre nesita la cooperación de su prójimo. Posee un derecho natural para asociarse con otros para alcanzar algún fin lícito, y cuando se forman dichas sociedades, se constituyen en personas morales con paridos derechos a los de las personas naturales.. Dichas sociedades pueden, pues, tener propiedades, y aunque el Estado pueda dictar leyes que modifiquen dichos derechos para el bien común, no tendrá capacidad para abrogarlos. El hombre tiene este poder de constituir sociedades, espialmente con el propósito de ofrecer a Dios la adoración pública y social que le es debida. La Iglesia Católica, fundada por Dios mismo, es una sociedad perfta, independiente del Estado. Tiene sus propios derechos, otorgados por Dios, y nesarios para alcanzar sus fines. Si se interfiriera contra ellos se estaría violando la justicia indefensiblemente.
De acuerdo con lo expuesto, la naturaleza humana, sus nesidades y fines, son la fuente de los derechos fundamentales y naturales del hombre. Mediante su industria, el hombre está capacitado para ocupar y anexionar a su persona las cosas materiales que le son útiles y que no pertenen a ninguna otra persona. De ese modo adquiere la propiedad con el título que le otorga la ocupación. Una vez adquirida, la propiedad sigue en posesión de su dueño; todo lo que es o que es capaz de ser, está ordenado a su uso y beneficio. Si se aumenta por crimiento natural o por reproducción, el incremento pertene al dueño original. Por la misma ley de accesión, el aumento del valor, incluso la plusvalía, como se la llama, pertene al dueño de aquello cuyo valor se ha incrementado, "Res fructificat domino". La ley positiva puede, tal como hemos visto, modificar los derechos de propiedad en aras del bien común. Puede también determinar aquellos que son indeterminados por ley natural; puede incluso crear derechos que no existirían de no existir la ley positiva. De este modo, un padre puede adquirir ciertos derechos sobre la propiedad de sus hijos, y un esposo puede, de igual modo, tener ciertos derechos sobre la propiedad de su esposa. Ciertamente, cuando tales derechos existen, incumbe a la justicia hacerlos respetar. Finalmente, se pueden transferir derechos de uno a otro, o modificarlos mediante una gran variedad de contratos, que han sido tratados bajo un título espial. Ver CONTRATO.
Lo que antede constituye, un muy breve esbozo de la doctrina que ha sido gradualmente elaborada por los filósofos y teólogos católicos. Los fundamentos de la doctrina se encuentran en Aristóteles, pero el edificio noble, hermoso y completamente racional ha sido erigido por el trabajo de hombres tales como Agustín, Molina, Lessius, Lugo y muchísimos otros. La doctrina, tal como apare en general en sus páginas majestuosas, es uno de los resultados más importante del pensamiento católico. Representa totalmente el carácter perentorio, sagrado y absolutamente vinculante del que está revestida la justicia en las mentes humanas. Nunca ha sido tan importante como lo es hoy insistir en estas características de la justicia. En las modernas teorías de la virtud, desaparen casi por completo. Muchas de estas teorías hacen derivar los derechos y la justicia de la ley positiva; cuando los socialistas y anarquistas amenazan con suprimir esas leyes y hacer otras nuevas que regulen los derechos humanos más equitativamente, imposibilitan la defensa racional del antiguo orden. Se convierten en un mero asunto de poder y fuerza bruta. Incluso si algunos, con Herbert Spencer, intentan encontrar fundamentos más hondos para la justicia en las condiciones de la existencia humana, será fácil responder que su interpretación de dichas condiciones es esencialmente individualista y egoísta, y que la condición humana así condicionada no tiene razón de ser, que el nuevo orden social exige perentoriamente su abolición. La doctrina católica de la justicia será percibida como una de las salvaguardas principales del orden, paz y progreso. Con equilibrio equitativo favore a todos y no presiona indebidamente a nadie. Otorga al Estado amplia autoridad para el mantenimiento de sus fines legítimos, mientras impide eftivamente que se llegue a la tiranía y la violencia.
Escrito por T. Slater.
Transcrito por Rick McCarty
Traducido por Estela Sánchez Viamonte
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