Jansenio y el Jansenismo
Cornelio Jansen, Obispo de Ypres (Cornelius Jansenius Yprensis), de quien deriva el origen y nombre el Jansenismo, no debe ser confundido con otro escritor y obispo del mismo nombre Cornelius Jansenius Gadavensis (1510-1576), de quien disponemos de varios libros sobre las Escrituras y una valiosa "Concordia Evangélica".
I. Vida y Escritos
El sujeto de este artículo vivió tres cuartos de siglo después que su homónimo. Nació el 28 de Octubre de 1585, de una familia Católica, en la villa de Accoi, cerca de Leerdam, Holanda, y murió en Ypres, el 6 de Mayo de 1638. Sus padres, aunque de condición media, le aseguraron una excelente educación. Lo enviaron primero a Utrht. En 1602 lo encontramos en la Universidad de Lovaina, donde entró en el College du Faucon para emprender el estudio de filosofía. Pasó allí dos años, y en la solemne promoción de 1604 fue proclamado primero de los 118 competidores. Para comenzar sus estudios teológicos entró en el College du Pape Adrien VI, cuyo presidente Jacques Janson, imbuido de los errores de Baius y ansioso de esparcirlos, iba a ejercer influencia en el curso subsiguiente de sus ideas y trabajos. Teniendo hasta ese momento una relación amigable con los Jesuitas, buscó la admisión en su orden. El rhazo que experimentó, cuyos motivos son desconocidos para nosotros, pare que no está descontado de la aversión posteriormente manifestada por la celebrada compañía, y por las teorías y prácticas por ella enarboladas. Estaba también asociado con un joven y rico Francés, Jean du Verger de Hauranne, quien estaba completando su curso de teología con los Jesuitas, y que poseía una mente sutil y cultivada, pero inquieto y proclive a las innovaciones, y un ardiente y fascinante carácter. Poco después de su retorno a París hacia fines de 1604, Jansenius se unió a du Verger, para quien había asegurado una posición como tutor. Cerca de dos años después, éste lo atrajo hacia Bayona, su ciudad natal, donde tuvo éxito en hacerlo designar dirtor de un colegio episcopal. Allí, durante los once o doce años de estudios sobre los Padres y principalmente sobre San Agustín, ardientemente seguidos en común por los dos amigos, tuvieron tiempo para intercambiar ideas y para concebir audaces proytos. En 1617, mientras du Verger, quien había regresado a París, fue a ribir del Obispo de Poitiers la dignidad de Abad de San Cyran, Jansenius regresó a Lovaina, donde se le confió la presidencia del nuevo Colegio de Saite Pulcherie. En 1619 ribió el grado de Doctor en Teología, y a posteriori obtuvo el profesorado de exégesis. Los comentarios que dictó a sus alumnos, como así también diversos escritos de naturaleza polémica, le dieron en poco tiempo un merido renombre.
Estos escritos de Jansenius no estuvieron al principio proytados para su publicación; de hecho no vieron la luz hasta después de su muerte. Son concisos, claros y perftamente ortodoxos en doctrina. Los principales son "Pentateuchus, sive commentarius in quinque libros Mosis" (Lovaina, 1639), "Analta in Proverbia Salomonis, clesiasten, Sapientiam, Habacuc et Sophoniam" (Lovaina, 1644); "Tetrateuchus, seu commentarius in quatuor Evangelia" (Lovaina,1639). Algunos de estos trabajos de exégesis han sido impresos más de una vez. Entre los trabajos polémicos se encuentran "Alexipharmacum civibus Sy vaeducensibus propinatum adversus ministrorum fascinum" (Louvain 1630); luego, en réplica a la crítica del Calvinista Gisbert Voet, "Spongia notarum quibus Alexipharmacum aspersit Gisbertus Voetius" (Louvain, 1631). Jansenio publicó en 1635, bajo el seudónimo de Armacanus, un volumen titulado "Alexandri Patricii Armacani Theologi Mars Gallicus seu de justitia armorum regis Galliae libri duo". Esta era una ácida y meritoria sátira contra la política exterior de Richelieu, que se resumía en el extraño hecho de que la "Más Cristiana" nación y monarquía se aliaba constantemente con los Protestantes, en Holanda, Alemania, y otros lugares, al solo propósito de lograr la caída de la Casa de Austria.
Este mismo autor nos ha dejado una serie de cartas dirigidas al Abad de San Cyran, las que fueron encontradas entre los papeles de la persona a quien fueron dirigidas e impresas bajo el título: "Naissance du jansenisme douverte, ou Lettres de Jansénius à l’abbé de St-Cyran depuis l’an 1617 jusqu’en 1635" (Lovaina, 1654). Fue también durante el curso de su profesorado que Jansenio, que era un hombre de acción además de ser hombre de estudio, viajó dos ves a España como delegado de sus colegas para alegar ante la Corte de Madrid en la causa de la universidad contra los Jesuitas; y de hecho, a través de sus esfuerzos les fue retirada la autorización para enseñar humanidades y filosofía en Lovaina. Todo esto, sin embargo, no le impidió ocuparse él mismo activa y principalmente, con un trabajo que era objetivo del común, nacido de su relación con San Cyran, y que fue restaurar a su lugar de honor la verdadera doctrina de San Agustín sobre la gracia, una doctrina supuestamente oscurida y abandonada en la Iglesia por varios siglos. Estaba todavía trabajando sobre esto cuando, por romendación del rey Felipe IV y de Boonen, Arzobispo de Mhlin, fue ascendido a la Sede de Ypres. Su consagración tuvo lugar en 1636, y aunque al mismo tiempo iba dando los toques finales a su trabajo teológico, se dedicó con gran celo al gobierno de su diócesis. Los historiadores han remarcado que los Jesuitas no tuvieron más causas de quejas contra su administración que las otras órdenes religiosas.
Sucumbió a una epidemia que devastó Ypres y murió, de acuerdo con testigos oculares, en una disposición de gran piedad. A punto de morir, confió su apriado manuscrito a su capellán, Reginald Lamaeus, con la indicación de publicarlo luego de consultarlo con Libert Fromondus, un profesor de Lovaina, y Henri Calenus, un canónigo de la iglesia metropolitana. Requirió que esta publicación fuera hecha con la mayor fidelidad, ya que, en su opinión, solamente con dificultad podía cambiarse algo. "Si, sin embargo - agregó - la Santa Sede desea algún cambio, yo soy un hijo obediente, y me someto a aquella Iglesia en la que he vivido hasta la hora de mi muerte. Este es mi último deseo".
Los editores del "Agustinus" han sido erróneamente acusados de haber, intencional y deslealmente, suprimido esta dlaración; ella apare claramente en la segunda página de la edición original. Por otra parte, su autenticidad ha sido cuestionada por medio de argumentos externos e internos, fundados notablemente en el descubrimiento de otro deseo, fhado el día anterior (5 de Mayo), que no dice nada acerca del trabajo a ser publicado. Pero es bastante concebible que el moribundo prelado fuera conciente de la oportunidad para completar su primer acto, dictando a su capellán y confirmando con su sello este codicilo, el cual, de acuerdo con los ejutores testamentarios, fue escrito solamente media hora antes de su muerte. Se ha intentado vanamente, a priori, hacer aparer este hecho como improbable alegando que el autor estaba en perfta buena fe en cuanto a la ortodoxia de su visión. Ya en 1619, 1620 y 1621, su correspondencia con San Cyran llevaba inequívocas huellas de un estado mental de bastante antagonismo; en ella hablaba de futuras disputas para las cuales era nesario prepararse; de una doctrina de San Agustín descubierta por él, pero poco conocida por los eruditos, y que en su momento asombraría a todos, de opiniones sobre gracia y predestinación que no se atrevía a revelar entonces "para que lo mismo que a tantos otros no me haga equivocar Roma antes de que todo este maduro y sea oportuno". Más tarde, en el propio Augustinus" (IV, xxv-xxvii), se observa que él escasamente disimula la cercana conexión de muchas de sus aseveraciones con ciertas proposiciones de Baius, aunque adscribe la condena a este último a las circunstancias contingentes de tiempo y lugar, y las cree sostenibles es su sentido obvio y natural.
Nada, por lo tanto, autoriza el rhazo de la famosa dlaración, o testamento, de Jansenio como no auténtico. Pero tampoco hay ninguna autorización para sosphar de la sinceridad de la explícita afirmación de sumisión a la Santa Sede que estaba contenida dentro del mismo. El autor, en el momento de su promoción al doctorado en 1619, había defendido la infalibilidad papal en una muy categórica tesis, concebida como sigue: "El Romano Pontífice es el juez supremo de todas las controversias religiosas; cuando define un cosa y la impone en la totalidad de la iglesia, bajo pena de anatema, su disión es justa, verdadera e infalible." Al final de este trabajo (III, x, Epilogus omnium) encontramos esta protesta perftamente paralela con la de su testamento: "Cualquier cosa que haya afirmado en estos varios y difíciles puntos, no de acuerdo a mi propio sentimiento, sino de acuerdo al del santo Doctor, lo someto al juicio y sentencia de la Apostólica Sede y a la Iglesia Romana, mi madre, para adherir de allí en adelante al mismo, si ella juzga que debe hacérselo, para retractarme si ella lo desea, para condenarlo y anatemizarlo si ella dreta que debe ser condenado y anatemizado. Porque desde mi tierna niñez he sido encolumnado en las creencias de la Iglesia; las bebí con mi lhe materna; crí y envejí mientras permaní adhiriendo a las mismas; nunca en mi conocimiento me he desviado de las mismas el ancho de un cabello en pensamiento, acción o palabra, y estoy todavía firmemente didido a mantener esta fe hasta mi último aliento y a aparer con ella ante el sillón del juicio de Dios." Por lo tanto, Jansenio no era un hereje, aunque haya dado su nombre a una herejía, él vivió en el seno de la Iglesia. En vista del hecho de que él, conciente y deliberadamente aspirara a la innovación o la reforma, sería ciertamente difícil exculparlo enteramente, o dlarar que su actitud no fue una actitud poco sabia, presuntuosa e imprudente; pero la historia imparcial puede y debería tener en cuenta la atmósfera particular creada sobre él por las aún encendidas controversias sobre el Baianismo y los ampliamente extendidos prejuicios contra la Curia Romana. Determinar hasta que punto ésta y otras circunstancias similares, al engañarlo, nesariamente disminuyeron su responsabilidad, es imposible; ése es el secreto de Dios.
II. El "Augustinus" y su condena
Después de la muerte de Jansenio, el internuncio Ricardo Aravius vanamente intentó prevenir la impresión de su manuscrito; esta empresa, activamente impulsada por los amigos del finado, fue completada en 1640. El volumen folio llevaba el título: "Cornelii Jansenii, Episcopi Yprensis, Augustinus, seu doctrina S. Augustini de humanae naturae sanitate, aegritudine, medicina, adversus Pelagianos et Massilienses". Estaba dividida en tres volúmenes, de los cuales el primero, principalmente histórico, es una exposición en ocho libros del Pelagianismo; el segundo, después de un estudio introductorio sobre las limitaciones de la razón humana, dedica un libro al estado de inocencia o de gracia de Adán y los ángeles, cuatro libros al estado de naturaleza caída y tres al estado de pura naturaleza; el tercer volumen trata en diez libros de "la gracia de Cristo el Salvador", y concluye con "un paralelo entre el error de los Semipelagianos y el de ciertos modernos" que no son otros que los Molinistas. Si aceptamos su propia afirmación, el autor trabajó veinte años en esta obra, y para reunir su material tuvo que leer diez ves a San Agustín completo y treinta ves su tratado contra los Pelagianos. De estas lturas emergió un vasto sistema, cuya identidad con el Baianismo no podían disimular ni hábiles arreglos ni una sutil dialéctica.
Su error fundamental consiste en no tomar en cuenta el orden sobrenatural; para Jansenio como para Baius, la visión de Dios es el fin nesario de la naturaleza humana; por lo tanto se sigue que todos los dones originales designados en teología como sobrenaturales o preternaturales, incluyendo la exención de concupiscencia, resultaban simplemente debidos al hombre. Esta primera aseveración está cargada de graves consuencias relacionadas con la caída original, la gracia y la justificación. Como resultado del pado de Adán, nuestra naturaleza, despojada de elementos esenciales a su integridad, es radicalmente corrupta y depravada. Dominado por la concupiscencia, que en cada uno de nosotros constituye propiamente el pado original, la voluntad es impotente para resistir; se ha tornado puramente pasiva. No puede escapar a la atracción del mal excepto si es ayudada por un movimiento de gracia superior a, y triunfante sobre, la fuerza de la concupiscencia. Nuestra alma, desde entonces, obediente a ningún otro motivo salvo el del placer, está a merced del deleite, terrenal o celestial, que por momentos la atrae con la mayor fuerza. Al mismo tiempo, inevitable e irresistible, este deleite, si proviene del cielo o de la gracia, lleva al hombre a la virtud; si viene de la naturaleza o de la concupiscencia, lo determina al pado. En un caso como en el otro, la voluntad es barrida por el impulso preponderante. Los dos deleites dice Jansenio, son como los dos brazos de una balanza, de los cuales uno no puede subir a menos que sea bajado el otro y viceversa. Por lo tanto el hombre, irresistible, aunque voluntariamente, hace el bien o el mal, de acuerdo a que sea dominado por la gracia o por la concupiscencia; él nunca resiste, ni a una, ni a la otra. En este sistema no hay lugar, evidentemente, para gracia completamente suficiente; por otra parte es fácil discernir los principios de las cinco proposiciones condenadas (ver abajo).
Con el objeto de presentar esta doctrina bajo el patronazgo de San Agustín, Jansenio basó su argumento principalmente en dos concepciones Agustinianas: sobre la distinción entre el auxilium sine quo non garantizado a Adán, y el auxilium quo, activo en sus descendientes; y en la teoría del "disfrute victorioso" de la gracia. Unos pocos y breves comentarios serán suficientes para aclarar el doble error. En primer lugar el auxilium sine quo non no es, en la idea de Agustín, "una gracia puramente suficiente", desde que a través de ella los ángeles perseveran; esto es por el contrario una gracia que confiere completo poder in actu primo (i.e. la capacidad de actuar), de tal modo que, siendo esto garantizado, nada más es nesario para la acción. El auxilium quo, por otra parte, es una ayuda sobrenatural que lleva inmediatamente al actus sundus (i.e. el desempeño de la acción) y en esta gracia, en la que en tanto es distinguida de la gracia de Adán, debe ser incluida toda la serie de gracias eficaces por las cuales el hombre elabora su salvación, o el don de la verdadera perseverancia, cuyo don conduce al hombre infalible e invenciblemente a la beatitud, no porque suprima la libertad, sino porque su mismo concepto implica el consentimiento del hombre. La deleitación de la gracia es un placer deliberado que el Obispo de Hipona explícitamente opone a la nesidad (voluptas, non nessitas); pero que nosotros deseamos y abrazamos con placer consentido; no podemos al mismo tiempo no quererlo, y en este sentido, lo queremos nesariamente. En este sentido, es corrto dir, "Quod amplius nos deltat, sundum id operemur nesse est" (i.e. en el actuar nesariamente seguimos lo que nos produce mas placer). Finalmente, este deleite es llamado victorioso, no porque fatalmente subyuga la voluntad, sino porque triunfa sobre la concupiscencia, fortificando la libre voluntad hasta el punto de hacerla invencible al deseo natural. Es por tanto claro que podemos dir del hombre sostenido por y creyente en, la gracia, "Invictissime quod bonum est velint, et hoc deserere invictissime nolint".
El suceso del "Augustinus" fue grande, y se esparció rápidamente a través de toda Bélgica, Holanda y Francia. Pronto aparió en París una nueva edición, que llevaba la aprobación de diez doctores de la Sorbona. Por otro lado, el 1 de Agosto de 1641, un dreto de la Santa Sede condenó el trabajo y prohibió su lectura; y el año siguiente Urbano VIII renovó la condena e interdicción en su Bula "In eminenti". El Papa justificó su sentencia con dos razones principales: primero, la violación del dreto prohibiendo a los Católicos publicar nada sobre el tema de la gracia sin autorización de la Santa Sede; segundo, la reproducción de varios de los errores de Baius. Al mismo tiempo, y en el interés de la paz, el soberano pontífice impuso interdicción a varios otros trabajos dirigidos contra el "Augustinus". A pesar de estas sabias prauciones la Bula, que algunos pretendieron que era falsificada o interpolada, no fue ribida en todos lados sin dificultad. En Bélgica, donde el Arzobispo de Mhlin y la universidad eran bastante favorables a las nuevas ideas, la controversia duró diez años. Pero fue Francia la que en adelante se convertiría en el principal centro de agitación. En París, San Cyran, que era poderoso a través de sus relaciones además de ser muy activo, tuvo éxito en propagar simultáneamente las doctrinas del "Augustinus" y los principios de una exagerada moral y un rigorismo disciplinario, todo bajo la pretensión de un retorno a la Iglesia primitiva. Tuvo espialmente éxito en ganar para estas ideas la influyente y numerosa familia de Arnauld of Andilly, espialmente Mère Angélique Arnauld, Abadesa de Port-Royal, y a través de ella las religiosas de ese importante convento. Cuando murió, en 1643, el Doctor Antoine Arnauld lo sucedió muy naturalmente en la dirción del movimiento que había creado. El nuevo líder no perdió tiempo en hacerse valer de manera temible mediante la publicación de su libro "Sobre la Comunión Fruente", que debió haberse titulado con más propiedad "Contra la Comunión Fruente", pero la cual, como estaba escrito con pericia y un gran despliegue de erudición, no hizo poco para el fortalimiento del partido.
Aunque la Sorbona había aceptado la Bula "In eminenti", y el Arzobispo de París había proscrito en 1644 el trabajo de Jansenio, continuó siendo divulgado y romendado, con el pretexto de que la autoridad no había rhazado una sola tesis bien determinada. Fue entonces (1649) que Cornet, síndico de la Sorbona, tomó la iniciativa en una más radical medida; extrajo cinco proposiciones del muy discutido trabajo, dos del libro "Sobre la Comunión Fruente", y los sometió al juicio de la facultad. Este cuerpo, prevenido por el Parlamento de no seguir el examen que había comenzado, sometió el asunto a la asamblea general del clero en 1650. La mayoría consideró más apropiado que fuera Roma la que se debiera pronunciar, y ochenta y cinco obispos escribieron en este sentido a Inocencio X trasmitiéndole las primeras cinco proposiciones. Otros once obispos dirigieron al sumo pontífice una protesta contra la idea de llevar la materia a juicio en cualquier otro lado que en Francia. Ellos demandaron en cualquier caso la institución de un tribunal espial, con en el asunto "De auxiliis", y la apertura de un debate en el cual los teólogos de ambos lados debería estar autorizados a presentar sus argumentos. La disión de Inocencio X fue la que se podía esperar: él aceptó a lo requerido por la mayoría, teniendo en cuenta tanto como fuera posible los deseos de la minoría. Fue designada una comisión constituida por cinco cardenales y tre consultores, algunos de los cuales eran conocidos de favorer la absolución. Su laborioso examen duró dos años: llevó a cabo treinta y seis largas sesiones, de las cuales las últimas diez fueron presididas por el Papa en persona. El "Augustinus" que, como ha sido dicho, tenía amigos en el tribunal, fue defendido con habilidad y tenacidad. Finalmente sus defensores presentaron una tabla de tres columnas, en las cuales distinguían la misma cantidad de interpretaciones de las cinco proposiciones: una interpretación Calvinista, rhazada como herética; una Pelagiana o Semipelagiana, identificada por ellos con la doctrina tradicional, también a ser dejada de lado; y finalmente, su interpretación, la idea del propio San Agustín, a la cual no podían más que aprobar. Esta rogatoria, tan diestra como fue, no evitó la solemne condena, por la Bula "Cum occasione" (31 de Mayo de 1653), de las cinco proposiciones que eran como sigue:
Algunos de los mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos que desean y se esfuerzan (por cumplirlos) considerando los poderes que realmente tienen; la gracia por la cual estos preptos pueden hacerse posibles, está también ausente;
En el estado de naturaleza caída nadie resiste nunca la gracia interior;
Para ameritar, o desmeritar, en el estado de naturaleza caída debemos estar libres de toda limitación externa, pero no de nesidad interior,
Los Semipelagianos admitieron la nesidad de gracia interior preventiva para todos los actos, aún para el comienzo de la fe; pero ellos cayeron en la herejía al pretender que esta gracia es tal, que el hombre puede seguirla o resistirla;
Dir que Cristo murió o derramó Su sangre por todos los hombres, es Semipelagianismo.
Estas cinco proposiciones fueron rhazadas como heréticas, las primeras cuatro absolutamente y la quinta si es entendida en el sentido de que Cristo murió sólo por los predestinados. Todas están implícitamente contenidas en la segunda y, a través de ella, todas están contadas con la arriba mencionada concepción del estado de inocencia y de caída original. Si fuera cierto que el hombre caído nunca resiste la gracia interior (segunda proposición), se sigue que el hombre justo que viola los mandamientos de Dios no tiene la gracia para observarlos. Que él por lo tanto los transgrede a través de la inhabilidad de cumplirlos (primera proposición). Si, sin embargo, ha pado y por lo tanto demeritado, es claro que, para perder mérito, la libertad de la indiferencia no es un requisito, y lo que es dicho del demérito debe también ser dicho de su correlativo, el mérito (tercera proposición). Por otra parte, si la gracia es a menudo insuficiente para el justo, desde que caen, es aún más insuficiente para los padores; es por tanto imposible mantener que la muerte de Jesucristo aseguró a todos los hombres la gracia nesaria para la salvación (quinta proposición). Si esto fuera así los Semipelagianos estarían en error admitiendo la distribución universal de una gracia que puede ser resistida (cuarta proposición).
III. Resistencia de los jansenistas
Bien ribidos por la Sorbona y la Asamblea General del Clero, la Bula "Cum occasione" fue promulgada con la sanción real. Esto debería haber abierto los ojos de los partidarios de Jansenio. Se les dio la alternativa de finalmente renunciar a sus errores o de resistir abiertamente la autoridad suprema. Fueron arrojados en ese momento en la confusión y en la duda, de la cual Arnauld los sacó mediante una sutileza: ellos debían, dijo, aceptar la condena de las cinco proposiciones, y rhazarlas, como hizo el Papa, sólo, que esas proposiciones no estaban contenidas en el Obispo de Ypres, o si se encontraban en él, era en otro sentido que el del documento pontificio; la idea de Jansenio era la misma de San Agustín, a la cual la Iglesia ni pudo, ni quiso, censurar. Esta interpretación no era sostenible; era contraria al texto de la Bula, no menos que a las minuciosidad de la discusión que lo había predido, y a través de la cual estas proposiciones fueron considerada y presentadas como expresando el sentido del "Augustinus". En Marzo de 1564, treinta y ocho obispos rhazaron la interpretación y comunicaron su disión al soberano pontífice quien les agradió y felicitó. Los Jansenistas persistieron, sin embargo, en una actitud opuesta tanto a la franqueza como a la lógica. Pronto llegaría para ellos la oportunidad de sostener todo esto con una teoría completa. Al duque de Liancourt, uno de los prottores del partido, se le negó la absolución hasta que cambiara sus sentimientos y aceptara pura y simplemente la condena del "Augustinus". Arnauld tomó su lápiz y en dos cartas sucesivas protestó contra tal exigencia. Los juicios eclesiásticos, dijo, no son todos de igual valor, y no implican las mismas obligaciones; donde hay una cuestión de verdad o falsedad de una doctrina, o su origen revelado o su heterodoxia, la Iglesia, en virtud de su Divina misión está calificada para didir; es una materia de derecho. Pero si la duda trata sobre la presencia de esta doctrina en un libro, es un cuestión de puro hecho humano, el que como tal, no cae bajo la jurisdicción de la autoridad magistral sobrenatural instituida en la Iglesia por Jesucristo. En el primer caso, habiendo la Iglesia pronunciado sentencia, no tenemos otra elección que conformar nuestra creencia a su disión; en el segundo, su palabra no debería ser abiertamente contradicha y nos demanda el homenaje de un respetuoso silencio pero no de un asentimiento interior. Tal es la famosa distinción entre derecho y hecho, que iba a ser en adelante la base de su resistencia, y a través de la cual los ralcitrantes pretendieron permaner Católicos, unidos al cuerpo visible de Cristo a pesar de toda su obstinación. Esta distinción es a la vez lógica e históricamente la negación del poder doctrinal de la Iglesia. Pues ¿ cómo es posible enseñar y defender la doctrina revelada si su afirmación o negación no puede ser discernida en un libro o escrito, cualquiera sea su forma o su extensión? De hecho, desde el comienzo, los concilios y los papas han aprobado e impuesto como ortodoxas ciertas fórmulas y ciertos trabajos, y desde el comienzo han proscrito otras por estar contaminadas con herejía y error.
El expediente ingeniado por Arnauld era tan opuesto tanto a los hhos como a la razón que un número de Jansenistas que eran más consistentes en su contumacia, tales como Pascal, se rehusaron a adoptar o a suscribir a la condena de las cinco proposiciones en cualquier sentido. La gran mayoría, sin embargo, sacó ventaja de él para conducir a otros al error o para engañarse a si mismos. Más aún, todos ellos, a través de la interrelación personal, predicando, o escribiendo, desplegaron una actividad extraordinaria en favor de sus ideas. Apuntaron espialmente, siguiendo las tácticas inauguradas en San Cyran, a introducirse en las órdenes religiosas, y en este camino fueron en alguna medida exitosos, e.g. con el Oratorio de Berulle. Dlararon su profunda antipatía y llevaron una guerra a muerte contra los Jesuitas, en quienes desde el principio encontraron capaces y dididos adversarios. Esta inspiró las "Provinciales" que aparieron en 1656. Estas eran cartas supuestamente dirigidas a un provincial destinatario. Su autor Blas Pascal, abusando de su admirable genio, prodiga en ellas los rursos de un estilo cautivante y un inagotable humor sarcástico para burlarse y criticar a la Compañía de Jesús, por favorer y propagar un código moral relajado y corrupto. A este fin, hicieron aparer como la doctrina oficial de toda la orden, los errores o imprudencias de algunos miembros, enfatizándolos con maliciosa exageración. Las "Provinciales" fueron traducidas a un Latín elegante por Nicole, encubierto para la ocasión bajo el seudónimo de Wilhelmus Wendrochius. Ellas hicieron un gran daño.
Sin embargo, la Sorbona, dlarándose nuevamente contra la facción, condenó por 138 votos contra 68, los últimos escritos de Arnauld, y, al rehusar a someterse, lo despidió junto con otros sesenta doctores que hicieron causa común con él. La asamblea de obispos en 1656 marcó como herética la infortunada teoría de derecho y de hecho, y reportó su disión a Alejandro VII, que había rientemente sucedido a Inocencio X. El 16 de Octubre el Papa respondió a esta comunicación por la Bula "Ad sanctam Beati Petri sedem". Él alabó la clarividente firmeza del episcopado y confirmó en los siguientes términos la condena pronunciada por su predesor: "Dlaramos y definimos que las cinco proposiciones han sido extraídas del libro de Jansenius titulado ’Augustinus’, y que ellas han sido condenadas en el sentido del mismo Jansenio y nosotros, una vez más las condenamos como tales." Basándose en estas palabras, la Asamblea del Clero del siguiente año (1657) preparó el borrador de una fórmula de fe correspondiente con las mismas e hizo su suscripción obligatoria. Los Jansenistas no se rendirían. Rlamaron que nadie puede exigir una firma mentirosa de aquellos que no fueron convencidos por la verdad del asunto. Los religiosos de Port Royal resaltaban espialmente por su obstinación, y el Arzobispo de París, después de varias infructuosas admoniciones, fue forzado a prohibirles ribir los sacramentos. Cuatro obispos se aliaron abiertamente con el partido rebelde: fueron Henri Arnauld de Angers Buzenval de Beauvais, Caulet de Pamiers, y Pavillon de Aleth. Algunos rlamaron además que solamente el Romano pontífice tenía el derecho de exigir tal firma. Con el objeto de silenciarlos, Alejandro VII, a instancia de varios miembros del episcopado, emitió (15 de Febrero de 1664) una nueva Constitución, que comenzaba con estas palabras. "Regiminis Apostolici". En ella imponía, con amenaza de penas canónicas por desobediencia, que todos los eclesiásticos, como así también religiosos, hombres o mujeres, debían firmar el siguiente y muy explícito formulario:
Yo, (Nombre), sometiéndome a la constitución Apostólica de los soberanos pontífices, Inocencio X y Alejandro VII, publicadas el 31 de Mayo de 1653 y el 16 de Octubre de 1656, repudiando sinceramente las cinco proposiciones extractadas del libro de Jansenio titulado ’Augustinus’, las condeno bajo juramento en el exacto sentido expresado por ése autor, como las ha condenado la Sede Apostólica mediante las dos Constituciones mencionadas arriba (Enchiridion, 1099).
Sería un error creer que esta dirta intervención del Papa, sostenida como lo fue por Luis XIV, terminó por completo con la empinada oposición. Los reales Jansenistas no experimentaron ningún cambio de sentimiento. Algunos, tales como Antoine Arnauld y la mayoría de los religiosos de Port-Royal, desafiando tanto a la autoridad lesiástica como a la civil, rehusaron firmar, con el pretexto de que no estaba en el poder de ninguna persona ordenarles a realizar un acto de hipocresía; otros firmaron, pero protestando al mismo tiempo más o menos abiertamente de que la misma solamente refería a la cuestión de derecho, que la cuestión de hecho quedaba reservada y seguiría estándolo, desde que a tal respto la Iglesia no tenía jurisdicción, y sobre todo no tenía infalibilidad. Entre aquellos que resistieron por una restricción explícita y, por tanto, por el rhazo a firmar el formulario como estaba, deben contarse los cuatro obispos mencionados arriba. En los mandatos a través de los cuales comunicaron a sus congregaciones la Bula "Apostolici" no dudaron en mantener expresamente la distinción entre hecho y derecho. Al ser informado el Papa de esto, condenó a esos mandatarios el 18 de Enero de 1667. No se detuvo allí, sino que, con el objeto de salvaguardar tanto a su autoridad como a la unidad de credo, didió, con la completa aprobación de Luis XIV, someter la conducta de los culpables a juicio canónico, y para este propósito designó como jues a otros nueve miembros de episcopado Francés.
IV. La Paz de Clemente IX
En medio de todo esto, Alejandro VII murió el 22 de Mayo de 1667. Su sucesor Clemente IX al principio deseó continuar con el proceso, y confirmó los jues designados en todos sus poderes. Sin embargo, el rey, que había mostrado al principio un gran celo para sundar a la Santa Sede en el asunto, parió haber dejado enfriar su ardor. Roma no había considerado conveniente ceder a todos sus deseos relativos a la formación del tribunal lesiástico. Junto con su corte comenzó a sentir aprehensión por temor a que un vendaval golpeara a las "libertades" de la Iglesia Gala. Los Jansenistas hábilmente volvieron estas aprensiones en su beneficio. Habían ganado ya varios ministerios de estado, notablemente Lyon, y tuvieron éxito en ganar para su causa diinueve miembros del episcopado, los que en consuencia escribieron al soberano pontífice y al rey. En su petición al Papa estos obispos, mientras que afirmaban su profundo respeto y entera obediencia, observaban que la infalibilidad de la Iglesia no se extendía a hhos fuera de la revelación. Ellos, además, confundieron los hhos puramente humanos o puramente personales con los hhos dogmáticos, i.e. tales como si fueran inferidos por un dogma o estuvieran en conexión nesaria con el mismo, y bajo el abrigo de esta confusión, ellos concluían por afirmar que su doctrina, la doctrina de los cuatro obispos acusados,
Javierre Ortas, S.D.B., Antonio María (1921-
Fecha de Nacimiento. Nació el 23 de agosto de 1921, en Siétamo, España.
Educación. Estudió en el Seminario de Fiesole; en la Pontificia Universidad Gregoriana, en Roma (doctorado en leyes de derecho Canónico); en la Pontificia Universidad Lateranense, en Roma (doctorado en teología); y en la Pontificia Academia lesiástica también en Roma.
Sacerdocio. Ordenado sacerdote, el 24 de abril de 1949. Miembro de la facultad del Pontificio Ateneo Salesiano, en Turín, de 1951 a 1965.
Después fue transferido Roma a la Pontificia Universidad Salesiana, de 1965 a 1976; en ella fue dano de la facultad de teología fundamental, de 1959 a1971; rtor magnífico, de 1971 a 1979. Asistió al Concilio Vaticano II, de 1962 a 1965, como perito del episcopado español. Participó en numerosos congresos internacionales de teología. Fue co-fundador y Secretario general del Simposio de Teología Fundamental, en Louvain y Gazzada. Miembro del Departamento de Fe y Constitución, del Consejo uménico de Iglesias; participó en sus conferencias mundiales en París, Ginebra, Utrht y Heraclion. Dirtor de ejercicios espirituales, de la Curia Romana en el Vaticano.
Episcopado. Elegido Arzobispo titular de Meta y nombrado Secretario de la S. C. para la Educación Católica, el 20 de mayo de 1976. Consagrado el 29 de junio de 1976, en Huesca, por el Cardenal Vicente Enrique Tarancón, Arzobispo de Madrid. Asistió a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, en Puebla, México, del 27 de enero al 13 de febrero de 1979.
Cardenalato. Creado Cardenal diácono el 28 de junio de 1988; ribió la birreta roja y la diaconía de S. María Liberatrice a Monte Testaccio. Nombrado bibliotario y archivista de la Santa Iglesia Romana, el 1 de julio de 1988. Enviado espial del Papa a la clausura de las celebraciones por el IV centenario de la muerte de San Juan de la Cruz, el 15 de diciembre de 1991, en Ubeda, España. Nombrado prefto de Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 24 de enero de 1992.Asistió a la Asamblea Espial para Africa del Sínodo de los Obispos, Ciudad del Vaticano, del 10 de abril al 8 de mayo de 1994; a la IX Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos, en la Ciudad Vaticana, del 2 al 29 de octubre de 1994. Renunció a la preftura, el 21 de junio de 1996. Enviado espial del Papa al VI Congreso Eucarístico Mariano Bolivariano, del 7 al 12 de octubre de 1997, en Cochabamba, Bolivia. Optó por el orden de los cardenales presbíteros y su diaconía fue elevada, pro illa vice, a título, el 9 de enero de 1999.
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