Incesto
(Latín. In, no, y Castus, casto)
El incesto es el trato sexual entre aquellos que están emparentados por consanguinidad o matrimonio. Su maldad espífica se contrae por el intercambio ilegal entre aquellos emparentados hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, como es calculado por los canonistas. Se incurre en la culpa no sólo por aquellos actos paminosos que son, como dicen los teólogos, completamente consumados, sino de igual modo por actos incompletos. La deformidad particular del incesto no viene simplemente de la violación de la virtud de la castidad, también de la ofensa contra el afto y reverencia que debe sentirse hacia los padres y, proporcionalmente, hacia otros parientes. Es verdad que este crimen tiene su magnitud distintiva por la prohibición de la ley natural, donde es un asunto de primer grado en la línea dirta, por ejemplo, entre padres e hijos. Para los otros grados es probable que pueda tenerse un rurso hacia la ley lesiástica la cual invalida el matrimonio dentro de esos límites. Se afirma comúnmente, en relación a aquellos emparentados por consanguinidad o afinidad, que con la excepción del primer grado en la primera línea todas las formas de incesto son, moralmente hablando, de la misma espie, y por lo tanto para la integridad de la confesión no hay nesidad de distinguir entre ellas. Debe anotarse, sin embargo, que los pados carnales entre aquellos que están espiritual o legalmente relacionados dentro de los grados que harían sus matrimonios inválidos, existen espies separadas de incesto. Un dreto del Santo Oficio, del 25 de junio de 1885, dlara que en aplicaciones de dispensa matrimonial ya no es nesario hacer mención a las circunstancias de relaciones incestuosas entre los solicitantes.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Christine J. Murray
Traducción: Mauricio Acosta Rojas
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