Corrción Fraterna
Aquí se considera la corrción fraternal como la amonestación del prójimo por otro individuo con el propósito de reformarle, o si fuese posible para prevenir sus paminosas indulgencias. Esta acción es claramente distinguible del acto oficial de disciplina impartido por un juez u otro superior cuyo propósito es el castigar al culpable, y donde los principal es el beneficio del bien común y no el beneficio del ofensor.
Es innegable la obligación de impartir corrción fraternal con el debido respeto y consideración a las circunstancias. Esta conclusión es deducible no solo de las leyes naturales que nos obligan al amor y al auxilio mutuo, pero también están explícitamente contenidas en el prepto positivo de la predica de Cristo: "Si para tu hermano contra ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano" (Mateo 18:15). Dada una condición de suficiente gravedad espiritual el pedir auxilio de esta manera, este mandamiento puede exigir su cumplimiento so pena de pado mortal. Este seria el caso solamente cuando;
· la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
· no hay razón para creer que el pador puede atenderse por si mismo de manera aduada;
· hay fundamentos para entender que la amonestación será aceptada;
· no hay otra persona mejor preparada para la labor de caridad cristiana y dada a realizarla;
· no hay problema ni desventaja espial para el que reforma como resultado de su celo.
Sin embargo, prácticamente no hay personas que sin ningún tipo de capacidad oficial sean imputables de estas transgresiones serias de la ley, ya que raramente es posible hallar las condiciones antes enumeradas.
Por supuesto que la reprobación ha de administrarse en privado, dirtamente al ofensor y sin la presencia de otros. Según las palabras antes citadas, este es el método elegido por Cristo, y solamente en caso de obstinamiento contempla Él otro remedio. Pero hay ocasiones donde seria prudente el proceder diferentemente, por ejemplo:
· cuando la ofensa es una publica;
· cuando es dañino a terceros o tal vez a toda una comunidad;
· cuando solo pueda ser dignamente atendido paternalmente por la autoridad de un superior;
· cuando una amonestación publica sea nesaria para evitar el escándalo (ver el incidente entre Pedro y Paulo mencionado en Gálatas 2:11-14);
· cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre de algunos cuerpos religiosos.
La obligación a la corrción fraternal, aplicado a personas privadas, generalmente no procede cuando se violenta la ley por pura ignorancia. Obviamente en estos casos no hay inmunidad de obligación de instruir a los subordinados. Cada uno, irresptivo de su competencia, esta llamado a amonestar cuando el pado sea cometido por ignorancia, penoso al ofensor o a un tercero, o si fuese ocasión de escándalo.
JOSEPH F. DELANY
Traducido por Anónimo de Borinquen
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