Amonestaciones Canónicas
Es un medio preliminar utilizado por la Iglesia frente a una persona sosphosa como medida preventiva para prevenir un daño o como remedio para un mal. En el Artículo IV de la de la instrucción de 1880 promovida por León XII, de la Congregación de Obispos y Regulares de los obispos de Italia, en donde se les concede el privilegio de utilizar un proceso sumario en el juicio de miembros del clero por transgresiones disciplinarias, se dreta: ?Entre las medidas para preservar la disciplina deben tomarse en consideración el retiro espiritual, amonestaciones y preptos; el Artículo VI estable que: ?Las amonestaciones canónicas pueden ser hhas paternalmente, privadamente (aun por carta o a través de un intermediario), o legalmente; pero siempre de forma tal que se deje constancia que éstas se han eftuado.?
Estas amonestaciones deben fundamentarse en una sospha de culpa provocada por rumor público, y luego de una investigación llevada a cabo por una autoridad competente que lleven a concluir que existe una base razonable para dicha sospha.. Ante una mínima duda, el superior no debe siquiera amonestar, a menos que la persona sosphosa haya dado previamente ocasiones de haber incurrido en faltas.
Las amonestaciones pueden ser paternales o legales (canónicas), si las bases son de tal magnitud que lleven a una alta probabilidad, o mediana probabilidad, éstas serán suficientes para que se dé una amonestación paternal, que se administrará de la siguiente manera: El prelado, ya sea personalmente o a través de un delegado confidencial, informa al sosphoso sobre qué ha sido dicho sobre su persona, sin mencionar la fuente de la información, y sin amenazas; pero exhortándole a que se enmiende. Si el sosphoso puede demostrar de inmediato que no hay base para la sospha, el caso se da por concluido. Si la negación no logra aclarar las sosphas que raen sobre él, el prelado debe tratar por medio de la persuasión, exhortación o imploración para inducirlo a que evite cualquier ocasión censurable y reparar el daño o escándalo provocado. Si esto no es eftivo, el prelado puede iniciar el proceso judicial.
Si las pruebas que están disponibles son inaduadas, entonces, el proceso judicial no es aconsejable. En este caso, el prelado debe sentirse satisfho manteniendo una actitud vigilante, utilizando en su lugar sanciones negativas como, por ejemplo, ocupar cargos espiales y, en el caso de que no se encuentren evidencias negativas sobre la reputación del sosphoso, se procederá a retirarlo del cargo que ejercía hasta el momento. Si el sospho no responde al emplazamiento, la sospha del prelado aumenta razonablemente, entonces el prelado debe delegar a una persona confiable para que obtenga una entrevista con el sosphoso y le informe sobre los resultados de la misma. Si el sosphoso rehúsa tratar con el delegado, éste último, en nombre del prelado debe, a través de otro delegado, o por medio de una carta, enviar una segunda o tercera llamada perentoria, y probar éste último rhazo, con evidencia de que el emplazamiento ha sido ribido; ahora, el sosphoso se presume culpable. Así, se abre el camino para la amonestación canónica o legal antes mencionada.
La prueba parcial se fortale, primero, por la contumacia del sosphoso; segundo, por su confesión de los cargos que se le presentan. La acusación que proviene de una persona confiable, como también la evidencia de una mala reputación, pueden suplir el defto de la prueba nesaria para la acusación.
Para la amonestación paternal basta que la mala reputación se divulgue entre personas menos responsables; pero para la amonestación legal, la evidencia de la mala reputación debe ser presentada por personas serias y responsables. La amonestación legal es, en cierta medida, semejante a un llamamiento a juicio. Siempre es deseable para el sosphoso, y por el honor de la Iglesia, que el prelado resuelva el caso en forma callada y amigable. De ahí en adelante, el prelado debe, por medio de carta o a través de un delegado debidamente autorizado, notificar al sosphoso de que se ha presentado una acusación seria contra él. Si las notificaciones no son atendidas, deben presentarse una segunda y una tercera vez. Si persiste la desobediencia, el sosphoso da amplia evidencia para presentar la acusación. Si hay urgencia para resolver el caso, será suficiente una citación perentoria, dlarando que ésta reemplaza a las tres notificaciones romendadas.
El prelado puede considerar que no tiene suficiente evidencia para probar el delito. En este caso, puede permitir que el sosphoso expíe la sospha o acusación que rae sobre él por medio de su juramento testimoniado por dos o más personas confiables que manifiesten que están convencidas de su inocencia y que confían en su dlaración. Si el prelado no puede encontrar personas que respalden la inocencia del acusado, y aún así no existe una prueba estrictamente legal de su culpa (aún cuando existen razones graves para dicha sospha), el prelado puede aplicar la amonestación legal por medio de un prepto o mandato espial que esté de acuerdo con el carácter de la falta sosphada. La trasgresión de este prepto dará lugar al derecho de aplicar la pena que debe ser mencionada al momento que se aplique el mandamiento. Esto debe ser hecho legalmente por el prelado o su delegado ante dos testigos y el notario de su curia, firmado por todos y por el sosphoso, si éste así lo desea. La amonestación paternal debe mantenerse en secreto; la amonestación legal se ronoce como parte de las ?actas? para procedimientos futuros.
Escrito por R. L. Burtsell.
Traducido por Domingo Latorraca Donato
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