Vicario General
Es el sacerdote nombrado por el obispo para que, dotado de potestad ordinaria, le ayude en el gobierno de la diócesis. El Código de Derecho Canónico establece que, como norma general, haya un solo vicario, aunque si por la extensión de la diócesis o por el número de sus habitantes, así lo aconsejaran podrían ser nombrados otros.
El obispo lo elige libremente entre los sacerdotes de edad no inferior a los treinta años que sean doctores o licenciados en Derecho Canónico o Teología, o al menos verdaderamente expertos en esas materias y que, además, estén dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.
El nombramiento ha de efectuarse por un tiempo determinado pudiendo ser removido del cargo por quien le nombró. No puede desempeñar simultáneamente el de canónigo penitenciario y no puede ser encomendado a consanguíneos del obispo hasta el cuarto grado.
En virtud de su oficio le compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al obispo, salvo en aquellos asuntos que éste quisiera reservarse, así como la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente lo contrario. Al cesar el obispo, se suspende la potestad del Vicario General, excepto si fuera obispo.
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