Uso de razón
El Código de Derecho Canónico establece la edad de siete años para considerar que una persona tiene capacidad suficiente para recibir los sacramentos de la Confirmación, Eucaristía y Unción de los Enfermos, aunque por causa razonable pueden ser dispensados de ese requisito. Por el contrario, el del Bautismo puede ser administrado sin haber alcanzado ese uso de razón. En el caso del Sacramento del Matrimonio se considera incapaces de contraerlo «quienes carecen de suficiente uso de razón», aunque hayan superado la edad mínima para ello que, en este caso, es de 16 años cumplidos para el varón y 14, también cumplidos, para la mujer.
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