Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
Constituye un caso peculiar en el mundo, cuyo origen se remonta al siglo XIV cuando al Nuncio Apostólico en España se le concedieron potestades jurisdiccionales que dieron lugar a la creación del llamado «Tribunal del Nuncio». Posteriormente, las Cortes de Castilla pidieron al Papa la creación de un tribunal que, con carácter estable, pudiera dictar sentencias en España, en su nombre, lo que también les fue concedido.
Pero, lo que hoy se conoce como Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, fue erigido por Clemente XIV en 1771. Fue suprimido el 21 de Junio de 1932, tras la instauración de la II República y restablecido por el Papa Pío XII el 7 de abril de 1947, mediante el Motu Proprio Apostolico Hispaniarum Nuntio.
Tiene su sede en Madrid y depende del Nuncio Apostólico en España. Está integrado por siete auditores, nombrados por el Papa, tres defensores del Vínculo y varios notarios y secretarios, la mayoría laicos. Como en el caso del Tribunal de la Rota Romana actúa mediante turnos de tres auditores y excepcionalmente en pleno.
Aunque tiene otras competencias, la mayoría de los casos en los que entiende están relacionados con causas de nulidad matrimonial, como segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias de los tribunales metropolitanos o diocesanos. Aunque se puede recurrir, por acuerdo de las partes, al Tribunal de la Rota Romana, por el especial privilegio concedido a España, habitualmente estos casos se sustancian ante la Rota española.
El procedimiento está siendo sometido a revisión en la actualidad, habiéndose introducido la novedad de que los tribunales eclesiásticos diocesanos puedan dictar sentencias de nulidad que, posteriormente son confirmadas por el Tribunal de la Rota, sin entrar a reabrir el proceso.
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