Suspensión
Entre las penas que la Iglesia puede imponer se encuentran las llamadas censuras. Una de ellas es la suspensión, reservada para los clérigos. Antiguamente era denominada suspensión a divinis.
Su efecto principal es la prohibición de ejercer determinados actos pero no priva de la comunión eclesial.
Puede ser total o parcial y respecto a su alcance puede afectar a los derechos que el clérigo tiene en virtud de la potestad de orden, de régimen o de oficio. Por ello su alcance debe ser expresamente señalado.
Como en el caso de las otras censuras se puede incurrir en suspensión latae sententiae o como consecuencia de la incoación del correspondiente proceso, tras ser amonestado previamente por el superior competente.
El Código de Derecho Canónico establece, sin embargo, que si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o realizar actos de régimen, queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte. Además, si la censura es latae sententiae y, por lo tanto, no ha sido declarada expresamente, de manera que pueda ser conocida, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen.
Incurren en suspensión latae sententiae los clérigos que denuncian un falso delito de solicitación, además del entredicho; los que contraen matrimonio; el que celebra un sacramento con simonía; así como el que fue ordenado por un obispo sin las legítimas dimisorias.
También son condenados con la pena de suspensión aquellos clérigos que se presentan como candidatos a cargos políticos o aceptan nombramientos de este tipo. Hay casos muy recientes de sanciones de suspensión impuestas incluso a obispos.
Otras causas por las que se puede incurrir en esta censura es la pederastia o el reconocimiento expreso de su condición de homosexual.
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