Sociedad de vida apostólica
El vigente Código de Derecho Canónico incluye entre los Institutos de Vida Consagrada a las Sociedades de Vida Apostólica, a las que los asemeja, definiéndolas como aquellas en las que sus miembros buscan el fin apostólico propio de la sociedad, y llevando vida fraterna en común, según el propio medio de vida, aspiran a la perfección de la caridad a través de la observancia de sus constituciones.
Sin embargo, sus miembros no emiten votos religiosos, aunque en algunas de ellas, pueden abrazarlos mediante el vínculo que determinan sus constituciones.
Pueden erigir casas con el consentimiento escrito del obispo diocesano, en las que tienen derecho a poseer un oratorio en el que se celebre y reserve la Eucaristía.
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