Sínodo diocesano
La existencia de sínodos convocados por los respectivos obispos para tratar de asuntos relativos a sus diócesis, gozan de una larga tradición en la Iglesia. El actual Código de Derecho Canónico los define como «asamblea de sacerdotes y otros fieles escogidos de una iglesia particular, que prestan ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana».
El sínodo debe celebrarse cuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del obispo, después de oír al consejo presbiteral, pero sólo a él le corresponde la facultad de convocarlo.
En él deben participar el obispo coadjutor, si lo hubiera, los obispos auxiliares, loa vicarios generales y los vicarios episcopales, así como el vicario judicial; los canónigos de la catedral; los miembros del consejo presbiteral, el rector del seminario mayor, los arciprestes, junto con al menos un presbítero de cada arciprestazgo, algunos superiores de institutos de vida religiosa y sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis. Asimismo asistirán fieles laicos elegidos por el consejo pastoral, en el número que considere oportuno el obispo quien se reserva el derecho de nombrar a otras personas, tanto clérigos como laicos, e invitar a representantes de otras confesiones que no estén en comunión con la Iglesia.
La función del sínodo es consultiva, siendo el obispo quien únicamente suscribe todas las declaraciones y decretos del sínodo que debe trasladar al metropolitano y a la Conferencia Episcopal.
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