Simonía
Es un delito canónico que, en palabras de Santo Tomás consiste en «la deliberada voluntad de comprar o vender por un precio temporal una cosa espiritual o aneja a algo espiritual».
Su nombre procede de Simón el mago que, según refieren los Hechos de los Apóstoles, quiso comprar a San Pedro el poder de imponer las manos para conferir el Espíritu Santo.
A lo largo de la historia de la Iglesia se ha dado tanto respecto a bienes espirituales, relacionados con la administración de los sacramentos, como en relación de la consecución de determinados oficios.
El vigente Código de Derecho Canónico especifica que quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión, distinguiendo no obstante la legítima percepción de los estipendios establecidos, fuera de los cuales ningún ministro puede pedir nada, procurando además que los necesitados no queden privados de los sacramentos, por razón de su pobreza.
Además, en el caso de provisión o renuncia simoníaca de un oficio eclesiástico, son consideradas nulas.
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