Separación conyugal
Aunque la Iglesia establece que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, dado el carácter indisoluble del matrimonio, por causas graves permite la separación, manteniendo la indisolubilidad mientras no se hubiera decretado la nulidad del matrimonio.
El Código de Derecho Canónico cita expresamente entre las causas de separación el adulterio, aunque recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, conceda el perdón, a no ser que hubiera consentido el adulterio o hubiera sido causa del mismo, o también hubiera incurrido en adulterio.
Se considera que hay condonación tácita si el cónyuge inocente, tras haberse cerciorado del adulterio, prosiguiera espontáneamente el trato conyugal durante seis meses, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil. Si el cónyuge inocente interrumpiera por su propia voluntad la convivencia, debe proponer en el plazo de seis meses una causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, que resolverá ponderando todas las circunstancias y procurando previamente que se perdone la culpa.
También se señalan como posibles causas de separación el que uno de los cónyuges ponga en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole. De igual forma, otro motivo legítimo para separarse es el de hacer demasiado dura la vida en común. La separación se realiza por decreto del Ordinario del lugar o sentencia de un juez y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
En todos los casos de separación hay que proveer, de modo oportuno, a la debida sustentación y educación de los hijos.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.