Seminario Mayor
Es un centro para la formación de aquellas personas que, voluntariamente y tras ser aceptadas por las autoridades eclesiásticas, se preparan para acceder al ministerio sacerdotal.
Aunque existieron seminarios, anteriores al concilio de Trento, fue allí donde se decretó su creación con el propósito de mejorar la preparación intelectual del clero. Con este objetivo se establecieron las normas aplicables a los candidatos al sacerdocio, las materias que debían estudiar y la dependencia respeto al obispo.
Cada diócesis disponía de su propio seminario, aunque también existen seminarios para la formación de los miembros de las órdenes religiosas.
La crisis vocacional con la disminución en el número de aspirantes al sacerdocio provocó la desaparición de algunos seminarios diocesanos y la creación de seminarios interdiocesanos con seminaristas procedentes de varias diócesis de la misma provincia eclesiástica.
Un seminario mayor está bajo la autoridad de un rector que está al frente del claustro de profesores y supervisa el desarrollo de los estudios y la formación de los seminaristas. En todos los seminarios ha de haber, además, un director espiritual, aunque los alumnos tienen libertad para elegir a otros sacerdotes para esa misión.
Los estudios que se cursan tienen una duración de, al menos, seis años, y se dividen en estudios filosóficos y teológicos, aunque abarcan también otras muchas materias.
En la actualidad, todo lo relacionado con la formación sacerdotal está regulado por el Decreto sobre el ministerio y la vida sacerdotal Presbyterorum ordinis, de 7 de diciembre de 1965, y el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius de 28 de octubre de ese mismo año.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.