Sede Vacante
Se conoce con este nombre el período de tiempo que transcurre entre la muerte, renuncia, traslado o privación de un Obispo y la toma de posesión de su sucesor.
En el momento en el que vaca la diócesis se encarga, provisionalmente de su gobierno el obispo auxiliar más antiguo, si lo hubiere, y, en su defecto, el Colegio de Consultores. Es a éste último a quien corresponde la elección, antes de ocho días, de un Administrador Diocesano.
Puede ser designado Administrador Diocesano cualquier sacerdote que, teniendo cumplidos los 35 años, destaque por su doctrina y prudencia, y no haya sido elegido, nombrado, o presentado para la misma sede vacante.
El Administrador Diocesano tiene los deberes y goza de la potestad de un Obispo diocesano, aunque tiene prohibido innovar o realizar actos que puedan ir en detrimento de la diócesis o de los derechos episcopales. Cesa en el cargo, al tomar posesión el nuevo Obispo.
En el caso de la Sede Apostólica, el procedimiento es distinto y, en la actualidad, se rige por lo que dispone la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por San Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996. Durante ese delicado período, adquiere especial relevancia la figura del Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia, aunque sus cometidos quedan limitados a aspectos concretos relacionados con la convocatoria del cónclave, al frente del Sacro Colegio Cardenalicio, y a la administración de la Cámara Apostólica, pues, en modo alguno, ejerce ninguna de las funciones específicas de un Papa.
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