Sacramento del Matrimonio
Es uno de los sacramentos (junto con el del Orden) al servicio de la comunidad que el Código de Derecho Canónico define como la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.
Por lo tanto, el bien de la prole y el bien de los cónyuges constituyen uno de los fines para los que está naturalmente ordenado el matrimonio, de manera que la exclusión de uno de ellos es causa de nulidad del mismo.
Ello no debe entenderse en el sentido de que la ausencia de hijos produzca ese efecto, sino que sólo afecta a la decisión de evitar los medios necesarios para procrear ya que como señala el vigente Código si uno de los contrayentes o ambos excluyen, desde su inicio, con un acto positivo de la voluntad, un elemento o propiedad esencial del matrimonio, lo contraen inválidamente y por lo tanto es nulo.
En este sacramento la materia está constituida por los propios contrayentes que son, asimismo, ministros del mismo y sujetos, siempre y cuando no estén incursos en impedimentos dirimentes.
La forma del sacramento la constituye el consentimiento mutuamente expresado por los contrayentes para el que existen varias fórmulas y que habitualmente va seguido del intercambio de arras y anillos.
Actualmente, el sacramento tiene lugar dentro de la Eucaristía celebrada para esta ocasión y tras el escrutinio al que les somete el sacerdote para constatar que lo van a otorgar libremente y con pleno conocimiento del compromiso que adquieren. El sacerdote que no es, por lo tanto, ministro del sacramento, es quien imparte la bendición nupcial.
Es interesante destacar que la Iglesia sólo considera válidos canónicamente aquellos matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco, los cuales pueden delegar en un sacerdote o diácono. Pero, cuando no hubiera sacerdotes ni diáconos, el obispo, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y con licencia de la Santa Sede, puede delegar en un laico.
Aunque es costumbre la presencia de padrinos, no es necesaria, pero sí se requiere la de dos testigos al menos, debiendo quedar registrado el sacramento en el correspondiente libro parroquial.
Antiguamente el matrimonio constaba de varias fases, la primera de las cuales eran los esponsales o promesa de matrimonio; tiempo después tenía lugar el matrimonio propiamente dicho, en el que, tras el escrutinio, manifestaban su consentimiento, en virtud del cual el matrimonio se consideraba rato. En fecha posterior se celebraba la llamada misa de velaciones, tras la cual ya se les permitía cohabitar, pero no antes.
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