Ritual Romano
La ordenación de la sagrada Liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del Derecho, en el obispo diocesano. Por ello, es competencia de la Sede Apostólica editar los libros litúrgicos orientados a la celebración de las diferentes ceremonias, correspondiendo a las Conferencias Episcopales preparar su traducción a las diferentes lenguas y editarlas, previa revisión de la Santa Sede. Por su parte, los obispos son los que establecen las normas obligatorias en materia litúrgica dentro de los límites de sus respectivas parroquias.
Con el fin de facilitar a los sacerdotes las fórmulas a utilizar en cada momento, fueron reunidas en un texto que recibió el nombre de Ritual Romano, cuya primera edición fue ordenada por el Papa Pablo V, a una comisión encargada de elaborarlo, siendo promulgado por medio de la Bula Apostolicae Sedis, de 17 de julio de 1614.
Había precedentes anteriores, como los Sacramentarios, pero su manejo era más complicado, por lo que el Ritual Romano, aunque inicialmente no era de uso obligatorio, fue muy bien acogido. De él se hicieron distintas ediciones, con la introducción de sucesivas modificaciones. La última de ellas la llevó a cabo el Papa Pío XII en 1952. Constaba de trece capítulos, el primero de ellos con las reglas generales para la administración de los Sacramentos, seguidos por los referidos al Bautismo, la Confirmación, la Penitencia, la Eucaristía, la Extremaunción, las Exequias, el Matrimonio, las diversas bendiciones, las procesiones, las letanías, los exorcismos, y los libros parroquiales, junto con un apéndice que reunía determinados himnos y otras cuestiones.
El Concilio Vaticano II, por medio de la Constitución Sacrosanctum Consilium ordenó revisar el Ritual romano y publicar libros separados para cada uno de los ritos. Como consecuencia de ello, fueron siendo publicados los diferentes volúmenes. El primero en aparecer fue el relativo al Bautismo de los niños (1969) y posteriormente los del rito de la penitencia (1974); la Unción de los Enfermos (1974); las exequias (1974); la profesión religiosa (1975); el matrimonio (1969); la iniciación cristiana de adultos (1978); la Eucaristía que incluye también el Culto Eucarístico (1978); el Bendicional (1987), y el relativo a los exorcismos (1999).
Para facilitar su manejo, en 1976 se publicó una versión en dos volúmenes, el primero de los cuales está dedicado a los Sacramentos, salvo el del Orden; dedicando el segundo a la consagración de los altares, la ordenación de diáconos, presbíteros y obispos, y la bendición de los Santos Óleos.
Hay que señalar que alguna de sus partes ha sido especialmente cuestionada, singularmente la que trata de los exorcismos, dado que quienes los practican consideraban ineficaces algunas de sus fórmulas y especialmente las limitaciones impuestas para su realización. De ahí que, con la preceptiva autorización, se permitiera el uso del antiguo ritual para estos casos.
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