Rescripto ex audientia
Las decisiones del Romano Pontífice pueden ser manifestadas oralmente a algún eclesiástico de la curia romana recibido en audiencia, el cual posteriormente deja constancia por escrito de esa resolución oral y, con la firma del responsable del dicasterio correspondiente, se considera válida a efectos de prueba y es eficaz también ante terceros. Es también publicada en el Acta Apostolicae Sedis.
No obstante, pueden darse casos en los que la concesión de una determinada gracia expresada oralmente no sea seguida de los trámites antes señalados. Aunque tiene efectos en el fuero interno, para que los tenga ante otra autoridad, debe ser probada, por lo que, si se le exigiera, necesita el concurso de testigos fidedignos que, para el caso de un acto pontificio, pueden ser los cardenales, prefectos, secretarios y asesores de la Curia romana.
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