Profesión religiosa
El Código de Derecho Canónico define la profesión religiosa como el acto por el que una persona abraza, con voto público, los tres consejos evangélicos para observarlos, consagrándose a Dios por el ministerio de la Iglesia e incorporándose, de esta forma, a un instituto religioso, con los derechos y deberes determinados en el derecho. La profesión puede ser temporal o perpetua
La profesión religiosa temporal se realiza tras un período de noviciado, no inferior a los doce meses ni superior a los dos años, durante el cual los candidatos disciernen su vocación y reciben la formación adecuada.
Para que la profesión temporal sea válida se requiere que la persona que la formula haya cumplido los 18 años; haya realizado el noviciado; haya sido admitido libremente por el Superior competente; se lleve a cabo sin violencia, miedo grave o dolo; y la reciba el Superior legítimo.
Tras un período de tiempo establecido en las reglas de cada instituto, no inferior a tres años ni superior a seis, se puede realizar la profesión perpetua, siempre y cuando el que la formule haya cumplido los 21 años.
Tanto en la profesión temporal como en la perpetua, la persona que las realiza emite un compromiso solemne y público de observar los votos de pobreza, castidad y obediencia, los tres consejos evangélicos que la Iglesia considera más adecuados para alcanzar la perfección. Algunas órdenes añaden un cuarto voto. El caso más conocido es de la Compañía de Jesús que tiene el voto de obediencia al Sumo Pontífice.
Los votos son específicos de los religiosos, pero no los emiten los miembros del clero secular. En el momento de su ordenación, únicamente efectúan una promesa de fidelidad al obispo y se comprometen a observar el celibato. Pero un sacerdote no realiza el voto de castidad. En este sentido, las faltas o pecados que pueda realizar son las mismas que las que pueda cometer un laico, con el agravante de su condición y del posible escándalo a que pueda dar lugar. Por el contrario, un religioso, además de la falta o pecado inherente a la acción, comete otra de incumplimiento del voto que, en su momento, emitió. A cambio de ello, el voto de proporciona la fuerza espiritual necesaria para cumplir sus compromisos.
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