Profanación
Es el delito cometido, en primer lugar, contra las especies eucarísticas, arrojándolas por tierra o llevándolas o reteniéndolas con una finalidad sacrílega. Dada la gravedad del mismo, está castigado con la pena de excomunión latae sententiae, cuya remisión queda reservada a la Sede Apostólica. Si fuera un clérigo el que lo cometiera, puede ser castigado además con otra pena, incluida la pérdida del estado clerical.
También lo comete quien atenta contra una cosa sagrada, destinada al culto divino, tanto en el caso de que se trate de bienes muebles o inmuebles. En estos casos, se le castiga con una pena justa ferendae sententiae.
A la profanación de los lugares sagrados, destinados al culto o a la sepultura, que hayan sido dedicados o bendecidos, se le denomina en el Código de Derecho Canónico con el nombre de violación y cuando se ejecuta con escándalo de los fieles o los actos cometidos en los mismos revisten especial gravedad, a juicio del Ordinario del lugar, no se puede ejercer en ellos el culto hasta que se repare la injuria, mediante el rito penitencial establecido con este fin.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.