Proclamas
Conocidas también con el nombre popular de «amonestaciones» son los anuncios que, en forma escrita o leída, se realizan en las parroquias de las que son fieles las personas que van a contraer matrimonio, para conocimiento general, de manera que si existiera algún impedimento por el que ese sacramento no se pudiera celebrar de forma válida o lícita, puedan manifestarse al párroco o al ordinario del lugar, a los que están obligados los que lo supieran.
El Código de Derecho Canónico señala que, en caso de peligro de muerte, si no se pudieran conseguir esas u otras pruebas, basta la declaración de los contrayentes, realizada bajo juramento, de que están bautizados y libres de todo impedimento.
Lo habitual es que las proclamas se den a conocer en las misas de dos o tres días festivos, o se expongan por escrito durante al menos quince días.
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