Prelatura personal
Es una institución de derecho canónico, de reciente introducción, que puede ser erigida por la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales.
Se rige por estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un prelado, como Ordinario propio.
Están integradas por presbíteros y diáconos del clero secular y, mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
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