Potestad de régimen
El Título VIII del vigente Código de Derecho Canónica está dedicado a la potestad de régimen que existe en la Iglesia por institución divina y a la que también se le denomina potestad de jurisdicción.
Se ejerce en el fuero externo, aunque en ocasiones también puede ejercerse en el fuero interno, y mediante ella se gobierna al Pueblo de Dios en orden a la consecución de sus fines.
Va aneja a un oficio, aunque en determinados casos puede delegarse. Son sujetos de ellas el Romano Pontífice, los obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada, y también los que tienen potestad ejecutiva ordinaria, como los Vicarios Generales y los Vicarios Episcopales.
La potestad de régimen se divide en legislativa, ejecutiva y judicial.
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