Parroquia personal
Aunque, por regla general, la naturaleza de una parroquia tiene carácter territorial, el vigente Código de Derecho Canónico admite la posibilidad de constituir parroquias personales, donde sean necesarias, para atender a algunos fieles «en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón». Entre esas posibles razones se encuentra la de la atención a los estudiantes respecto a los cuales el obispo diocesano «ha de procurar una intensa cura pastoral». De ahí que en muchas universidades se hayan erigido parroquias personales específicamente dirigidas a ellos.
Existen también parroquias personales para fieles de ritos orientales cuando no se han erigido Administraciones Apostólicas. Son habituales las dedicadas a la atención espiritual de los emigrantes y puede haberla para reclusos o militares; en este último caso si no existen ordinariatos castrenses.
En cualquier caso, al ser erigidas por medio de un decreto, es necesario precisar los fieles que se adscriben a ella y si la jurisdicción de los párrocos a los que se les encomienda, que quedan bajo la jurisdicción del obispo diocesano, es exclusiva o acumulativa con los de las parroquias territoriales en cuyos límites se establecen.
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