Ordinario del lugar
El vigente Código de Derecho Canónico señala que, con el nombre de Ordinario del lugar, se entienden en derecho, además del Romano Pontífice, los obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, como los vicarios generales y los vicarios episcopales.
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