Misa «pro populo»
El Código de Derecho Canónico establece que los domingos y días festivos, todos los párrocos tienen obligación de aplicar una de las Misas que celebren por las intenciones del pueblo que les ha sido confiado. Es la que se denomina Misa «pro populo».
En los casos en los que atienda varias parroquias basta con que aplique una por el conjunto de los miembros de las distintas comunidades parroquiales a su cargo.
Esta obligación no puede delegarla en el Vicario Parroquial y, en el caso de que la incumpliera, el Código señala que deberá aplicar, cuanto antes, tantas Misas por el pueblo como hubiera omitido.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.