Metropolitano
Según el Código de Derecho Canónico es quien preside una provincia eclesiástica, siendo a su vez el arzobispo de la diócesis que le fue encomendada y de la que dependen otras diócesis sufragáneas.
Entre sus competencias figura el vigilar que se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, así como realizar la visita canónica a una de las diócesis sufragáneas, si el titular la hubiera descuidado, aunque con causa aprobada previamente por la Santa Sede. Puede designar también al Administrador diocesano en los casos previstos y realizar funciones sagradas en todas las iglesias de su archidiócesis, utilizando en ellas el palio arzobispal, pero carecer de cualquier otra potestad de régimen sobre las diócesis sufragáneas.
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