Manda Pía
También conocida con el nombre de Legado Pío era la cantidad que, cumpliendo la voluntad expresada por una persona en su testamento, se destinaba a una obra determinada de piedad.
Su origen arranca de los primeros tiempos del Cristianismo y hubo personas que legaban todos sus bienes a la Iglesia. En España, desde la Edad Media, se limitó la capacidad del testador que tuviera descendientes a no poder dedicar a este fin mas que la quinta parte de sus bienes.
En el siglo XIX, llegó a prohibirse que las llamadas manos muertas, tanto clericales como laicales, pudieran recibir por legado bienes inmuebles.
Actualmente una persona puede efectuar legados de la parte correspondiente a su libre disposición. En este caso, puede señalar un fin concreto para el cual se destina. Si no lo precisa, se reparte el legado destinado a «obras piadosas» entre la Iglesia y otros establecimientos benéficos.
Junto a estas mandas de carácter voluntario, han existido en el pasado las llamadas mandas forzosas que era obligatorio especificar en todos los testamentos.
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