Intersticios
Se da este nombre al tiempo que debe transcurrir para poder conferir las diferentes órdenes sagradas.
Anteriormente, las llamadas órdenes menores no se podían conferir juntas en un mismo día, siendo los obispos quienes, de forma discrecional, establecían los plazos entre una y otra.
Entre la última orden menor y el subdiaconado, entonces orden mayor, debía transcurrir un año y otro más para ser ordenado como diácono. Para acceder al presbiterado se requería que transcurrieran tres meses, aunque en este caso, los obispos podían acortar el tiempo en función de las necesidades pastorales.
El actual Código de Derecho Canónico establece que entre el acolitado y el diaconado debe haber un espacio o intersticio de al menos seis meses. El intersticio fijado entre el diaconado y el presbiterado es también de seis meses al menos.
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