Interpretación auténtica de la ley
Según especifica el vigente Código de Derecho Canónico la interpretación auténtica es la realiza el legislador y aquel a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretar las leyes.
La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse. Tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo.
Pero, la interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado.
Para las leyes universales la competencia corresponde al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos.
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