Instituto de vida consagrada
El vigente Código de Derecho Canónico dedica la Parte III del Libro II a los Institutos de Vida Consagrada, una nueva denominación en la que se engloban otras de gran tradición, como los de órdenes religiosas o congregaciones religiosas.
En virtud de lo dispuesto en la nueva regulación, los Institutos de Vida Consagrada son aquellos, canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia, en el que determinados fieles, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de cada instituto, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio, dedicándose totalmente a Dios como a su amor supremo, para darle gloria, edificar la Iglesia y la salvación del mundo, conseguir la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios, y preanunciar la gloria celestial mediante la significación escatológica de la profesión de los consejos evangélicos.
Los Institutos pueden ser de derecho pontificio, cuando han sido erigidos por la Sede Apostólica o aprobados por ésta mediante decreto formal, o de derecho diocesano, cuando han sido erigidos por un obispo, sin haber recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.
Dentro de ellos se incluyen los Institutos Religiosos y los Institutos Seculares. Además de los institutos de vida consagrada la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y a la salvación del mundo, y también el llamado orden de las vírgenes.
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