Incardinación
Es la vinculación permanente de todo clérigo en una iglesia particular, prelatura personal o instituto de vida consagrada.
La incardinación originaria es la que adquiere el diácono con la iglesia particular o prelatura personal para cuyo servicio fue promovido. El miembro de un instituto religioso adquiere esa condición al emitir la profesión de votos perpetuos.
Transcurridos cinco años, el propio clérigo puede manifestar el deseo de incardinarse en otra iglesia y, tras su excardinación en el lugar de procedencia, adquiere una incardinación derivada en la nueva iglesia particular.
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