Hora intermedia
La Liturgia de las Horas fue regulada por la Constitución Apostólica Laudis Canticum, promulgada por San Pablo VI el 1 de noviembre de 1970. En ella se establecía que fuera de quienes tenían la obligación, por oficio coral, o por pertenecer a un instituto de vida consagrada de participar en el rezo de las llamadas «horas menores», el resto de los sacerdotes y diáconos, podía escoger entre una de las horas Tercia, Sexta o Nona, adaptándola al momento del día que considerara oportuno, normalmente por la mañana. Es lo que se conoce con el nombre de Hora Intermedia.
La Ordenación General de la Liturgia de las Horas, promulgada por la Congregación para el Culto Divino el 2 de febrero de 1971, señalaba que la disposición de las horas Tercia, Sexta y Nona, en el nuevo Oficio Divino se había hecho teniendo en cuenta tanto a los que solo recitan una Hora u «Hora intermedia», como a los que por obligación o libre voluntad celebran las tres.
Comienza con la habitual invocación «Dios mío ven en mi auxilio». Luego se dice el himno correspondiente a la hora. A continuación, se recita la salmodia, seguida de la lectura breve y el responsorio. Finaliza con la oración conclusiva y, al menos cuando se recita en común, con la aclamación «Bendigamos al Señor. Demos gracias a Dios».
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