Fuero interno
En contraposición al fuero externo, el interno se refiere a aquellos actos que no son de dominio público. Si bien la potestad de régimen se ejerce habitualmente en el fuero externo, hay circunstancias en las que es aconsejable hacerlo de manera reservada. Ello no significa que sean distintos ya que, tanto el fuero externo como el interno, constituyen formas diferentes de ejercer la misma potestad.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.