Forastero
En el Código de Derecho Canónico se aplica esta denominación a la persona que tiene establecido su cuasidomicilio en una parroquia. Esta condición se adquiere por la residencia en el territorio de la misma, con la intención de permanecer en él, si nada lo impide, al menos por tres meses. Lo mismo ocurre en el territorio de una diócesis.
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