Excardinación
Es el acto por el que un obispo concede a un clérigo de su diócesis, la posibilidad de incardinarse en otra en la que hubiera sido aceptado. Se requiere que el obispo que lo recibe manifieste la aceptación por escrito, de manera que la excardinación no surte efecto sin la previa incardinación.
Esa autorización se expresa en las Letras Dimisorias, por las que se le concede la licencia y se disuelve el vínculo contraído con su Iglesia Particular, por el Sacramento del Orden.
También es necesaria la excardinación para aquel clérigo diocesano que desea incorporarse a un Instituto Religioso o a una Sociedad de Vida Apostólica.
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