Estados canónicos
También denominados «Estados de vida» son las situaciones jurídicas que el Derecho Canónico reconoce a los miembros de la Iglesia. Son tres:
El estado clerical al que se accede mediante ordenación; el estado religioso al que pertenecen los que profesan los consejos evangélicos por medio de la emisión de votos; y el estado laical, en el que se incluye al resto de los bautizados.
Históricamente, solía hacerse la división entre clérigos y laicos, pero en la actualidad se ha puesto también especial énfasis en el estado de quienes practican los consejos evangélicos en los que, ahora, se denominan institutos de vida consagrada, que en modo alguno puede ser considerado un estado «intermedio» entre el clerical y el laical. Por otra parte, a la vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes que ha sido revitalizado y al que el Código de Derecho Canónico menciona de forma expresa, así como la vida eremítica sin que quien la abraza pertenezca a un instituto de vida consagrada.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.